Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/6/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº46

Jueves 17 de Junio de 2021

ARTÍCULO 2. CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Las ayudas se financiarán con cargo al vigente Estado de Previsión de Gastos e Ingresos de PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. por importe máximo de SEISCIENTOS MIL 600.000 EUROS.
ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES.
Será beneficiario de la subvención cualquier pasajero no residente que utilice el transporte aéreo entre la Península y Ceuta.
A estos efectos, se entenderá por pasajero no residente cualquier persona física que no esté empadronada en el municipio de Ceuta.
ARTÍCULO 4. DESTINO DE LA AYUDA
La ayuda está destinada a subvencionar parcialmente el precio del billete del transporte aéreo al pasajero no residente, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 5. INTENSIDAD Y REQUISITOS DE LAS SUBVENCIONES.
Las cantidades a abonar por PROCESA como subvención a cada pasajero serán:

Trayecto Algeciras-Ceuta-Algeciras: 60 €
Trayecto Málaga-Ceuta-Málaga: 170 €
En el caso de que se pusieran en marcha otros trayectos distintos a los señalados, sería necesaria la modificación de estas bases, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en el que se fijen las cantidades a abonar como subvención a los nuevos trayectos.
Para que la subvención sea aplicable, deberá tratarse de un billete de ida y vuelta con origen en la Península, y un plazo máximo de 7 días entre ida y vuelta.
La bonificación será compatible con la de familia numerosa en cualquiera de sus clases.
ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN.
El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, conforme a los artículos 22.2.c y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.b del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad, publicado en el BOCCE de 18 de enero de 2005.
Dado el objeto de las ayudas la bonificación del precio del billete en helicóptero para no residentes entre la Península y Ceuta, las mismas no están sujetas a una solicitud previa por parte de los pasajeros beneficiarios, sino que se instrumentan a través de acuerdos con las compañías que prestan el servicio de transporte, de manera que estas empresas aplican la bonificación al precio del billete en el momento de su venta al pasajero, para, posteriormente, con carácter mensual, reclamar el importe de la bonificación a PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A.
Al comprar el billete subvencionado, y abonar el precio del mismo menos la subvención, el pasajero acepta expresamente la cesión, a la compañía de trasporte, del cobro de la subvención que le corresponde, por lo que esta percibirá directamente de PROCESA el importe de la misma.
Dicho sistema se instrumenta mediante un acuerdo de adhesión por parte de las citadas compañías, conforme al modelo que se adjunta como anexo nº 1 a las presentes bases.
ARTÍCULO 7. PLAZOS.

Las bonificaciones serán aplicables desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y durante el año siguiente, contado de fecha a fecha desde el día de la publicación.
No obstante, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior al presupuesto de la convocatoria, fijado en el artículo 2 de estas bases.
La vigencia de los acuerdos de adhesión será desde su firma y entrega a PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. por la compañía de transporte, hasta la finalización del plazo indicado o el agotamiento del presupuesto si es anterior al vencimiento del plazo. Además, serán causa de resolución del acuerdo de adhesión la renuncia de la compañía de transporte y el incumplimiento por parte de la misma de sus obligaciones. En el supuesto de renuncia, la misma deberá ser comunicada con un mes de antelación, y deberán ser abonadas las bonificaciones aplicadas hasta el transcurso de dicho plazo.
ARTÍCULO 8. PAGO DE LAS AYUDAS.
Las compañías de transporte que suscriban el acuerdo de adhesión, presentarán la liquidación y facturarán a PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A., quien abonará, a mes vencido en los primeros días del mes siguiente, el importe correspondiente a la suma de todas las bonificaciones aplicadas a los pasajeros realmente transportados en ese mes. En caso de que no coincida dentro del mismo mes el uso por parte del pasajero del vuelo de ida con el de vuelta, se entiende que la bonificación a presentar al cobro será la correspondiente al mes de vuelta, donde se incluirá la ida.
En la liquidación se incorporará una relación de los números de billete, identificación del pasajero mediante D.N.I. o pasaporte, fecha de vuelo de ida y vuelta e identificación del número de vuelo.
PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A., una vez recibida la liquidación, podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes con la mayor diligencia y sin incurrir en dilación injustificada, y hará sus mejores esfuerzos para que el importe de la liquidación mensual sea transferido a la mayor brevedad.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/6/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha17/06/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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