Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/6/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº46

Jueves 17 de Junio de 2021

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

62.-

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, EN SESIÓN CELEBRADA EL
DÍA 11 DE JUNIO DE 2021, HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
UNO. Autorizar un régimen de ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, destinado a bonificar a los no residentes el precio del transporte aéreo entre la Península y Ceuta, con la finalidad de incentivar las visitas turísticas a la ciudad, que incluirá, como medio necesario para instrumentar la iniciativa, el modelo de acuerdo de adhesión de las compañías que presten dichos servicios, al objeto de que éstas apliquen el descuento de la bonificación al vender el billete al pasajero, y posteriormente reclamen dicho importe a la administración concedente de la subvención.
DOS. Aprobar la convocatoria y bases reguladoras del PROGRAMA DE BONIFICACIÓN A NO RESIDENTES QUE
UTILICEN EL TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA PENÍNSULA Y CEUTA, que se adjuntan.
TRES. Ordenar su publicación en el BOCCE, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en las páginas web de la Ciudad y de PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A.
CUATRO. Encargar a PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones. El presupuesto de la actuación será de SEISCIENTOS MIL 600.000 EUROS, que se financiarán con cargo a su vigente Estado de Previsión de Gastos e Ingresos.

Contra el presente ACUERDO podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE BONIFICACIÓN A NO RESIDENTES QUE
UTILICEN EL TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA PENÍNSULA Y CEUTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la Consejería de Fomento y Turismo se ha estado trabajando en la puesta en marcha de un sistema de bonificaciones a no residentes en el transporte aéreo entre la Península y Ceuta, que complementara al existente para el transporte marítimo.

Como en el caso de las bonificaciones a residentes otorgadas por el Estado, se trata de subvenciones directas a las personas físicas que utilicen el indicado medio de transporte, que requiere de acuerdos con las compañías que presten dichos servicios, al objeto de que éstas apliquen el descuento de la bonificación al vender el billete al pasajero, y posteriormente reclamen dicho importe a la administración concedente de la subvención.
Al carecer Ceuta de aeropuerto, la comunicación aérea con la Península sólo se puede llevar a cabo mediante helicóptero, medio que, debido a sus condicionantes técnicos y al número limitado de plazas que puede ofrecer, supone un precio del billete considerablemente más elevado que el del avión; si bien para los residentes dicho precio está subvencionado en un 75% por el Estado, no sucede lo mismo para los no residentes, por lo que el uso de dicho medio para visitar nuestra ciudad supone abonar tarifas elevadas que dificultan su uso generalizado. Por tanto, el establecimiento de este sistema de subvenciones a los no residentes, se justifica por el interés público de incentivar el aumento de las visitas turísticas a Ceuta.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, se aprueban la presente convocatoria y las bases reguladoras, y se encarga a PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA S.A. la tramitación del procedimiento de dicho régimen de ayudas, con sometimiento a la vigente normativa de subvenciones.
En función a lo expuesto, la convocatoria de estas subvenciones queda sujeta a las bases reguladoras que seguidamente se explicitan.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
Este texto articulado tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder por PROCESA SOCIEDAD DE
DESARROLLO DE CEUTA S.A., destinadas a subvencionar a los visitantes a la Ciudad no residentes que utilicen el transporte aéreo entre la Península y Ceuta.

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
389

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 17/6/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha17/06/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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