Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/4/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº38

Lunes 26 de Abril de 2021

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En caso contrario no será tenida en cuenta la solicitud y, por tanto, no se podrá ocupar la plaza.
TERCERA.- SOLICITUDES.
3.1.- FORMA.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo que figura en el anexo I y que será facilitado a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En la solicitud deberá figurar claramente la especialidad por la que se concurre. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.
3.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3.2.1 La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2.2. La presentación de solicitudes podrá realizarse:
a Preferentemente por vía electrónica, haciendo uso del Registro Electrónico Común, a través del enlace siguiente, siendo el organismo destinatario el Patronato Municipal de Música:
https sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.
Deberán seguirse las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante firma electrónica o Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esa vía incluirá como documentos anexos:

El modelo oficial de solicitud.

Los documentos aludidos en el apartado 3.4.1 de esta convocatoria.

b En cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. TASAS.
Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar la cantidad de 2250 €, correspondiente a la tasa por derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el art. 7.j de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de determinados documentos administrativos de la Ciudad de Ceuta.
El importe de los derechos de examen se ingresará directamente en la entidad bancaria BANKIA ES26-2038-9881-526000643603, con el concepto de derechos de examen para pruebas selectivas en el Patronato Municipal de Música, en cualquiera de sus oficinas o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la citada cuenta. Se deberá adjuntar a la solicitud de admisión a las pruebas el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
En el caso de que el ingreso se efectúe en una oficina de BANKIA, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.
En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases anteriores.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las que ostenten la condición de víctima del terrorismo y las que sean o hayan sido víctima de violencia de género, debiendo acompañar a la solicitud documento acreditativo de tal condición.
Asimismo se aplicará la bonificación prevista 50% en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Expedición de Determinados Documentos Administrativos a aquellos sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familia numerosa.
3.4. DOCUMENTACIÓN.
3.4.1. Documentación que deben presentar los aspirantes:
a Copia del D.N.I.
b Justificante del pago de la tasa correspondiente.
3.4.2. Documentación que deben presentar los aspirantes que no tengan la nacionalidad española. Los aspirantes extranjeros incluidos en el apartado 2.1.1 de esta convocatoria deberán además acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
a Los aspirantes incluidos en el apartado 2.1.1.b de esta convocatoria que residan en España, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.
b Los aspirantes incluidos en el segundo párrafo del apartado 2.1.1.c de esta convocatoria, deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/4/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha26/04/2021

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones488

Primera edición31/03/2004

Ultima edición09/05/2024

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