Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/4/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº38

Lunes 26 de Abril de 2021

caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado por derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c Al objeto de acreditar el conocimiento del castellano, los aspirantes extranjeros deberán aportar con su solicitud algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
Certificado del nivel avanzado o de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Título de Licenciado o Grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.
Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo al que se opta.
Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del castellano en convocatorias convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Patronato dictará Resolución que se publicara en la web de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en el tablón de anuncios del Conservatorio Profesional de Música Ángel García Ruíz, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
En la lista constarán, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, o en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si esta no fuera la española, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Patronato Municipal de Música y podrán presentarse en la misma forma establecida en la base 3.2.2.
Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas se procederá, mediante Resolución de la Presidencia del Patronato, a aprobar las listas definitivas de admitidos y excluidos que serán expuestas en los mismos lugares en los que se hicieron públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
4.3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, debe presentarse en caso de superar las fases de oposición y concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
4.4. No procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas imputables a los interesados.
QUINTA.- ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
5.1 La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por los tribunales que se nombrarán para cada una de las especialidades convocadas, cuya composición será objeto de publicación en la página web de la Ciudad Autónoma de Ceuta y en el tablón de anuncios del Conservatorio Profesional de Música Ángel García Ruíz.
5.2. Composición de los tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración del Estado y pertenecerán todos a categorías profesionales de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde a las plazas a las que optan los aspirantes. Asimismo, podrán ser miembros de los tribunales los Profesores del Conservatorio Profesional de Música Ángel García Ruíz.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el cual, todos los miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo o al menos ser especialistas en instrumentos de la misma familia, y estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco.
Se designará un tribunal para cada una de las especialidades convocadas, integrados cada uno de ellos por un presidente, designado libremente por el Presidente del Patronato, y por cuatro vocales. Actuará como secretario un empleado público del Patronato o de la Ciudad Autónoma de Ceuta, designado por la Consejería de Educación y Cultura, que no participará en la calificación de los ejercicios de la Fase de Oposición. No obstante, se podrá designar un tribunal para las especialidades de cuerda contrabajo y violín, otro para las especialidades de viento flauta travesera y saxofón y otro para Lenguaje Musical.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/4/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha26/04/2021

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones490

Primera edición31/03/2004

Ultima edición15/05/2024

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