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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/01/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 29 de Enero de 2021
EDICION Nº 10.619
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 29 de Enero de 2021
EDICION Nº 10.619
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 3323-C
LEY INTEGRAL DE MEDIACIÓN
TÍTULO I
OBJETO
CAPÍTULO I
MEDIACIÓN
ARTÍCULO 1: Institúyese en todo el ámbito de la Provincia del Chaco y declárase de interés público y provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 2: La mediación prevista en la presente ley podrá ser extrajudicial o judicial y constituye un procedimiento voluntario, no adversarial en el que un tercero neutral, facilita que las partes arriben consensuadamente a la solución de su conflicto.
ARTÍCULO 3: Las clases de mediación extrajudicial previstas en la presente ley son:
a En general, toda cuestión disponible por las partes.
b Comunitaria.
c Penitenciaria, a excepción de las cuestiones de derecho de familia, cuando se encuentren involucrados intereses de niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 4: Las clases de mediación judicial previstas en la presente ley son:
a De proceso judicial en trámite según las previsiones de la presente ley.
b Ante Jueces de Paz según las previsiones de la presente ley.
c Mediación familiar obligatoria de conformidad a lo prescripto por la ley 1782- C.
Lo previsto en este artículo también comprende a la negociación en conflictos sociales complejos.
ARTÍCULO 5: Son cuestiones especialmente excluidas de la presente ley, las siguientes:
a Penales, las que serán tramitadas de acuerdo con las previsiones de la ley 1181-N de Mediación Penal vigente en la Provincia.
b De estado de familia, acciones de divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y responsabilidad parental, excepto aquéllas de contenido patrimonial y que sean disponibles por las partes.
c Quedan prohibidas las mediaciones de aquellos casos que configuren violencias de género en los términos de la ley nacional 26.485 y la ley 1886-M.
d Acción de amparo, hábeas corpus y hábeas data.
e Procesos de restricción de capacidad de incapacidad, de inhabilitación y de rehabilitación.
f Interdictos.
g Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.
h Concursos preventivos y quiebras.
i Juicios sucesorios, hasta la declaratoria de herederos.
j Acciones declarativas y juicios voluntarios.
k Causas en que sean parte el Estado Provincial o Municipal, u organismos del Sector Público Provincial definidos por la ley 1092-A, en las que se encuentren comprometidas normas de orden público. Excepcionalmente podrán ser mediadas las cuestiones que resulten disponibles para las partes debiendo cumplirse con las normas vigentes en materia de autorización para acuerdos o transacciones judiciales y los conflictos suscitados con los Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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