Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/01/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Miércoles 27 de Enero de 2021

EDICION Nº 10.618

-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Miércoles 27 de Enero de 2021

EDICION Nº 10.618

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3327-G
DÍA DE LA CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA MUERTE GESTACIONAL Y
PERINATAL
ARTÍCULO 1: Institúyese el 15 de octubre de cada año, como Día de la Concientización sobre la Muerte Gestacional y Perinatal, con el objetivo de visibilizar el duelo de las familias que pierden un embarazo o un bebé durante el parto o al poco tiempo de nacer.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de difusión y concientización destinadas a orientar y fomentar la comprensión social sobre la muerte gestacional y perinatal, conforme lo dispuesto por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3: Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4: Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Dario Gamarra Hugo Abel Sager Secretario Presidente DECRETO Nº 69
Resistencia, 14 de enero de 2021.
VISTO:
La sanción legislativa N 3.327-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formulan, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 3.327-G, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Chapo Capitanich s/c E:27/01/2021
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3273-A
INSTITUYE EL DÍA DE LA MUJER POLICÍA CHAQUEÑA

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

-1-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 27/01/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha27/01/2021

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones3254

Primera edición14/07/1999

Ultima edición05/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31