Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/01/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Viernes 8 de enero de 2021

EDICION Nº 10.610

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Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER

Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL

Viernes 8 de Enero de 2021

EDICION Nº 10.610

LEGISLACION, NORMATIVA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3292-E
PROGRAMA YO JURADO
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Provincia del Chaco el programa Yo Jurado, que será incorporado en los diseños curriculares para los alumnos de 4 y 5 año del nivel secundario y en los institutos terciarios de formación docente de toda la Provincia, instituido por ley 2364-B.
ARTÍCULO 2: La presente ley tiene como fin, formar, capacitar y sensibilizar por medio de este programa a los alumnas/os comprendidos dentro de la presente ley sobre lo que significa esta carga pública y los distintos aspectos de ser jurado, resaltando en todo momento el rol protagónico que detentan los ciudadanos en la administración de justicia con la implementación del Juicio por Jurado y la responsabilidad que ello conlleva, creando conciencia ciudadana sobre la de impartir justicia en los procesos penales.
ARTÍCULO 3: El objetivo de la presente es:
a Fomentar por medio de la realización de breves simulacros dentro de las aulas que permitan exponer todo el procedimiento de un juicio penal por jurados de la manera más verosímil posible. Por medio de estas herramientas, generar conciencia.
b Explicar las distintas etapas, la dinámica del proceso al cual se va a enfrentar un jurado y su intervención en el mismo.
c Instruir sobre los derechos y las obligaciones que poseen las personas al ser seleccionados como potenciales jurados.
d Promover el debate más allá de los Poderes del Estado, sobre cuestiones a analizar de la ley de Juicios Penales por Jurados como ser: la cantidad de delitos que deben ser juzgados por un juicio por jurados, la edad mínima y máxima para integrar el jurado.
e Identificar los desafíos en lo que refiere a la organización y las estructuras necesarias para la implementación del juicio por jurados en las Circunscripciones Judiciales de nuestra Provincia.
ARTÍCULO 4: Implementar la obligatoriedad de capacitación del personal docente de las materias específicas del diseño y de los cursos identificados.
ARTÍCULO 5: Los simulacros a realizarse se ejecutarán conforme las pautas, recomendaciones y los casos acordados en forma previa al inicio del ciclo escolar por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Seguridad y Justicia, la Asociación Argentina de Juicio por Jurados y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales.
ARTICULO 6º: Disponer la generación de manuales didácticos y actividades integrales que serán coordinardas entre el Ministerio de Seguridad y Justicia, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia y la oficina de Juicio por Jurados del Poder Judicial, contando con la colaboración del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales INECIP y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.
ARTICULO 7: Los Institutos de formación docente de toda la Provincia deberán realizar las adecuaciones necesarias para la correcta formación de los educandos y así instruir en la materia.
ARTICULO 8º: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que será responsable de la implementación en las distintas instituciones.
ARTÍCULO 9º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de diciembre del año dos Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/01/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha08/01/2021

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones3254

Primera edición14/07/1999

Ultima edición05/06/2026

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