Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/12/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION -- 12 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2701-F
LEY 2688-F
CONDONACIÓN Y REFINANCIACIÓN DE DEUDAS
A PRODUCTORES AGROPECUARIOS - MODIFICACIONES
ARTÍCULO 1: Modificanse los artículo 1, 2 y 7 de la ley 2688-F Condonación y Refinanciación de Deudas a Productores Agropecuarios, los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Dispónese la condonación de deudas de los productores agropecuarios que hubieren sido contraídas en su carácter de personas humanas, sus derechohabientes y en carácter de sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago hasta la suma determinada en el artículo 4, proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables, instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre de 2014 con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos.
Los beneficiarios de la condonación de deudas instrumentadas por fideicomisos públicos figuran en la Planilla Anexa que, a título informativo, forma parte integrante de la presente."
"ARTÍCULO 2: Dispónese la condonación de deudas de los productores agropecuarios que hubieren sido contraídas en su carácter de personas humanas, sus derechohabientes y en carácter de sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago hasta la suma determinada en el artículo 4 proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables, instrumentadas en convenios anteriores al 31 de diciembre de 2014 con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos y que oportunamente, fueran refinanciadas con el otorgamiento de un nuevo crédito y/o asistencia reintegrable entre el 01 de enero de 2015 al 31 de julio de 2017 inclusive.
La condonación prevista en el presente artículo, será parcial y comprenderá únicamente a la porción de capital e intereses respectivos que tuvieran como antecedente deudas originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014."
"ARTÍCULO 7: Establécese un régimen de refinanciación de deudas con similares términos y condiciones que los previstos en el artículo 5
de la presente, para los productores agropecuarios en carácter de personas humanas, sus derechohabientes y para aquellos que se hayan constituido como sociedades de hecho, por el saldo total o parcialmente impago proveniente de créditos y/o asistencias reintegrables,
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.173

instrumentadas en convenios celebrados entre el 01 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 inclusive, con el Poder Ejecutivo en forma directa y/o a través de fideicomisos públicos.
A este efecto, el Poder Ejecutivo deberá realizar las diligencias y acciones que resulten pertinentes para su implementación."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 2443
Resistencia, 10 noviembre 2017
VISTO:
La sanción legislativa N 2.701-F; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.701-F, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Ferrer s/c.
E:29/12/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2702-G
DÍA DEL BASTÓN BLANCO
ARTÍCULO 1: Institúyese el día 15 de octubre de cada año como Día Provincial del Bastón Blanco, en adhesión al Día Mundial del Bastón Blanco.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo a través de organismos oficiales, con la participación de instituciones, organizaciones, establecimientos educativos y la población en general, tendrá el objetivo de concientizar y difundir los derechos de las personas con discapacidad visual, así como fomentar su inclusión.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 29/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha29/12/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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