Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/12/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10

Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707

Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 24 PAGINAS

RESISTENCIA, VIERNES 1 DE DICIEMBRE DE 2017

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2705-A
Ley 645 -Aantes ley 3521
REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS DE
LA ADMINISTRACION PÚBLICA
MODIFICATORIA
ARTÍCULO 1: Modifícase el inciso 6 del artículo 50 de la ley 645 -Aantes ley 3521 -Régimen de Licencias y Permisos para la Administración Pública-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 50: Los agentes tendrán derecho a permisos remunerados por las siguientes causales:
1 Fallecimientos:
a Del cónyuge, padres, hijos o hermanos del agente: Hasta seis 6 días hábiles. Este permiso será de aplicación al concubino o a la concubina, cuando hubiere hijos en común en caso contrario, deberá acreditarse fehacientemente dos 2 años de convivencia, como mínimo.
b De suegros, abuelos, nietos o personas a cargo: Hasta dos 2 días hábiles.
c Parientes en tercer grado: Un 1 día hábil.
En todos los casos el agente deberá elevar la constancia del hecho acaecido: publicación periodística de la defunción o certificación fehaciente.
2 Siniestros o hechos de extrema gravedad: Siempre que la causal esté debidamente comprobada y constituya un impedimento real para la asistencia al trabajo. El término a corresponder estará sujeto a la decisión de la autoridad superior de conformidad a la gravedad del hecho.
3 Donación de sangre: Un 1 día hábil por cada oportunidad en que se realice la donación con expresa certificación extendida por establecimiento médico oficial o privado.
4 Razones particulares: Hasta cuarenta 40 horas laborales por año calendario. Este tipo de permiso será concedido previa autorización escrita del responsable de la unidad administrativa, siempre y cuando las razones de servicio así lo permitan y con compensación de horario.
5 Estudios regulares: Cuando el agente acredite su condición de estudiante de establecimientos educacionales universitarios oficialmente reconocidos con asistencia obligatoria a clases teóricas y prácticas coincidentes con los horarios de labor sin posibilidades de adecuación de los mismos, tendrá derecho a que se le conceda cambio de turno u horario especial de trabajo, sin reducción de jornada laboral. De no ser ello posible, se le otorgará permisos de salida dentro del horario de trabajo. Estos permisos serán compensados por los agentes con afectación al servicio en horarios extraordinarios sin retribución por horas extras. Para este permiso el agente deberá presentar constancia escrita de la casa de estudios que correspondiere.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.163

6 Lactancia: La agente madre de lactante tendrá derecho a una reducción horaria de ciento veinte 120 minutos diarios dentro del horario de prestación de servicios, para amamantar al mismo el que, a su opción, podrá consistir en iniciar su jornada dos 2 horas más tarde, concluirla dos 2 horas antes o interrumpirla durante ese tiempo o en su defecto durante dos 2 períodos de sesenta 60 minutos cada uno. Esta franquicia se otorgará por el término de tres 3 meses a partir de la finalización de la licencia por maternidad, prorrogables por el término de tres 3 meses por prescripción médica oficial.
Si el lactante padece alguna patología que requiere prorrogar el permiso, el mismo se extenderá, por el término que establezca la certificación médica.
Esta circunstancia deberá completarse con la presentación de historia clínica que ac redite fehacientemente la causa invocada en forma mensual ante el Departamento de Reconocimientos Médicos o su equivalente que procederá a la verificación de la causal.
7 Matrimonio de hijo del agente: Será otorgada por un lapso de dos 2 días laborales a conceder antes o después del enlace.
8 Día del natalicio del agente: Será otorgado el día del aniversario del natalicio del agente con goce de haberes.
9 Por representación gremial: Gozarán de este benef ic io los delegados que res ultaren elec tos estatutariamente en gremios con personería gremial en la Provincia y con actuación en jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial. No podrá usufructuar de este permiso más de un 1 agente por Ministerio u organismo autárquico, cantidad que podrá hacerse extensiva a uno 1 más en aquellas reparticiones cuya dotación de personal supere los cincuenta 50
agentes. El beneficio precedentemente aludido consistirá en el derecho a usufructuar permisos por el término de dos 2 horas diarias, sin reposición de horario, a los efectos de realizar gestiones para las cuales fue elegido. Este permiso será concedido por autoridad competente, ante expreso pedido de la Comisión Directiva de la organización gremial correspondiente.
10 Por citación legal con acreditación de comparecencia: El agente tendrá derecho a este permiso con goce de haberes, sin reposición horaria, el día que establezca la cédula de citación, cualquiera fuere su situación de revista y antigedad en el servicio.
11 Por atención a familiar incapacitado o discapacitado: Este permiso remunerado será otorgado a todo agente que tenga a cargo personas incapacitadas o discapacitadas debidamente certificada por organismo oficial y será de quince 15 días laborables por año calendario. El mismo deberá ser concedido por la autoridad máxima del área administrativa donde presta servicios el agente y sin compensación de horario."
ARTÍCULO 2: Establécese que las disposiciones de la presente, se aplicarán a partir de su promulgación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/12/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha01/12/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31