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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 22/12/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION -- 20 PAGINAS
RESISTENCIA, VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2017
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 10.171
DECRETO N 2775
Resistencia, 18 diciembre 2017
LEYES
VISTO:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2739-A
EXPROPIACION DE UN INMUEBLE EN LA ZONA DEL
DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN
ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la zona rural del Departamento Libertador General San Martín, cuyos datos identíficatorios se detallan a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción XII - Sección A - Chacra 22 plano de mensura 12/
001/RE.
PROPIETARIO: Dalmacia Esther Valdés, DNI
14372001100%.
INSCRIPCIÓN: Folio Real Matrícula 9875 - Departamento Libertador General San Martín.
SUPERFICIE: 100 has. aproximadamente.
ARTÍCULO 2: El inmueble expropiado previa mensura y división en parcelas, a través del Instituto de Colonización, serán destinados para su adjudicación a familias de pequeños productores y para que puedan desarrollar actividades de producción primarias.
ARTÍCULO 3: El cambio de destino establecido en el artículo precedente, dejará sin efecto la presente legislación, debiendo el Estado Provincial tomar posesión en forma inmediata del inmueble.
ARTÍCULO 4: No podrán acceder al beneficio de esta ley, las personas que sean propietarias de inmuebles en la Provincia.
ARTÍCULO 5: Facúltase al Poder Ejecutivo a tramitar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios y su pertinente inscripción en carácter de Bien de Familia, debiendo establecerse y anotarse ante el Registro de la Propiedad Inmueble la prohibición de transferir el dominio del inmueble por el término de diez 10 años.
ARTICULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputadas a la partida específica del Presupuesto General de la Provincia.
ARTÍCULO 7: El Poder Ejecutivo Provincial, deberá articular un programa de asistencia y promoción para los pequeños productores adjudicatarios de tierra, tendiente a garantizar su subsistencia y permanencia en el predio expropiado.
ARTÍCULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta
La sanción legislativa N 2.739-A; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 2.739-A, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Barsesa s/c.
E:22/12/17
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2745-B
ACUERDO DE CONSENSO FISCAL
ARTÍCULO 1: Apruébase el Consenso Fiscal suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el Presidente de la Nación Argentina y los Gobernadores de las Provincias firmantes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya copia autenticada, como anexo, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Instrúyese a la Fiscalía de Estado a presentar el desistimiento a la demanda iniciada por la Provincia del Chaco contra el Estado Nacional caratulada "Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" expte. CSJ 000258/
2016.
ARTÍCULO 3: Establécese que los compromisos asumidos por la Provincia del Chaco en el Consenso Fiscal que se aprueba por el artículo 1, se harán operativos mediante leyes específicas, cuyos proyectos serán remitidos por el Poder Ejecutivo a tal fin.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Rubén Dario Gamarra, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta ANEXO A LA LEY N 2745-B
CONSENSO FISCAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, los señores gobernadores abajo firmantes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CABA, y declaran:
Que en mayo de 2016 los gobernadores de 19
diecinueve provincias, el Vicejefe de Gobierno de la