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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/12/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Franqueo a pagar Registro de la 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
Cuenta 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
DRA. JESSICA YANNINA AYALA
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
948.707
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Nº 17017F10
Subsecretaria Director 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Correo Oficial
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@chaco.gov.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION -- 28 PAGINAS
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2017
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2728-B
PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DEL BOLETÍN OFICIAL
CAPÍTULO I
DE LA EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 1: El Boletín Oficial de la Provincia del Chaco se publica en forma electrónica en la página oficial del Gobierno de la Provincia. La edición electrónica tiene carácter oficial, obligatoria y auténtica.
ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo garantizará el acceso universal y permanente a la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia del Cháco.
CAPÍTULO II
SECCIONES
ARTÍCULO 3: Se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco todos los actos y documentos cuya publicación sea ordenada en virtud de la normativa vigente.
ARTÍCULO 4: La información contenida en la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, se divide en cinco 5 secciones:
a Legislación - normativa de la Provincia del Chaco.
b Judiciales.
c Sociedades - Personas Jurídicas - asambleas y otras.
d Concesiones, licitaciones, servicios públicos y contrataciones en general.
e Legislación - normativa y otras de Municipalidades de la Provincia del Chaco.
CAPÍTULO III
DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 5: La publicación de los actos administrativos de carácter general deberán hacerse inmediatamente después de haber sido expedidos. Cuando por razones de conveniencia al interés público así lo aconsejen se podrá postergar su publicación hasta que desaparezcan tales circunstancias, careciendo tales actos de eficacia jurídica hasta su publicación. La postergación de la publicación será en todos los casos decidida en forma fundada por la autoridad emisora del acto.
ARTÍCULO 6: Podrán publicarse en forma sintetizada exclusivamente actos administrativos de carácter particular.
ARTÍCULO 7: Todo interesado en la publicación de algún documento o información en la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia, debe arbitrar los medios necesarios y conducentes para suministrar por vía electrónica el acto, documento o información a publicar, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación.
ARTICULO 8: El Boletín Oficial de la Provincia del Chaco no modificará la documentación o información que le sea remitida para su publicación, sólo pudiendo efectuar correcciones de forma.
EDICION N 10.167
La persona, ente u organismo que remita la información o documentación, en las condiciones de seguridad que se establezcan, es la responsable de su contenido.
ARTÍCULO 9: En caso de errores se publicará en la edición siguiente la correspondiente fe de erratas, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 8 de la presente ley.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 10: El valor de las publicaciones, de las suscripciones y demás servicios que preste el Boletín Oficial de la Provincia serán fijados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 11: El producido del Boletín Oficial de la Provincia ingresará al Tesoro de la Provincia -Rentas Generales.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 12: El Poder Ejecutivo a través de la Empresa Ecom Chaco SA, establecerá los estándares y condiciones de seguridad, inalterabilidad e integridad de los contenidos que deberá cumplimentar la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, como también de los medios para la remisión de la información o documentación a ser publicada.
ARTÍCULO 13: Se imprimirán ejemplares de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia del Chaco, los que estarán disponibles para su consulta en los lugares, condiciones, términos y números que se establezcan por vía reglamentaria. En situaciones excepcionales o cuando por motivos de carácter técnico o de otra naturaleza no resulte factible acceder a la edición electrónica, se editará y distribuirá el ejemplar correspondiente en papel u otros formatos o soportes, sin perjuicio de ser oportunamente incorporada dicha edición en la web.
ARTÍCULO 14: El Poder Ejecutivo podrá modificar los valores establecidos para las publicaciones, suscripciones y demás servicios que preste el Boletín Oficial, como también eliminar o introducir nuevos ítems o conceptos no previstos en la presente norma.
ARTÍCULO 15: Las disposiciones previstas en la presente ley de ningún modo alteran o menoscaban los derechos que los trabajadores que vienen prestando tareas en el Boletín Oficial de la Provincia, tienen adquiridos en mérito a las normas estatutarias, escalafonarias y convencionales vigentes.
ARTÍCULO 16: La autoridad de aplicación será la Secretaría General de Gobierno y Coordinación a la cual se facultará a suscribir los acuerdos necesarios que se requieran para la implementación de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 17: Deróganse la ley 3-B antes ley 11 y su decreto reglamentario 851/80 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 18: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.