Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/06/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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AÑO LXII

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

EDICION 32 PAGINAS

RESISTENCIA, MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2016

LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7797
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de su vencimiento, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, del inmueble comprendido en la ley 7399.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 1113
Resistencia, 07 Junio 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.797; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.797, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c E:15/6/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7798
ARTÍCULO 1: Declarase Patrimonio Histórico y Cultural al edificio que perteneciera al ex Sindicato Único de Agricultores del Chaco, ubicado en la intersección de las calles Alberdi y Dr. Cantón, de la Ciudad de General José de San Martín, Departamento Libertador General San Martín, Provincia del Chaco, en el m ar c o d e l o nor mado p or la ley 55 5 6 y s u s modificatorias.
ARTÍCULO 2: El Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Cultura del Chaco, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dará cumplimiento a los principios y objetivos, métodos e instrumentos de actuación pertinentes para proteger, conservar y restaurar el edificio declarado en el artículo precedente, con la participación y el compromiso de la comunidad local.

TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.948

ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º DECRETO N 1114
Resistencia, 07 Junio 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.798; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.798, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c E:15/6/16
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7800
ARTÍCULO 1: Modificase el artículo 16 de la ley 4768
Crea los Programas de Ayuda Provincial PAPRO y Municipal PAM, y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
EXCEPCIONES DE APORTES Y
CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 16: Los municipios quedarán exceptuados de realizar aportes y contribuciones por las ayudas sociales que otorguen hasta el monto máximo de pesos tres mil quinientos $ 3.500, a personas desocupadas que no fueren beneficiarias de becas, jubilaciones, ayudas económicas, pensiones o retiros de cualquier jurisdicción pública o privada y por las que hubieren concedido con anterioridad a esta ley.
Los recursos para financiar su erogación podrán ser de origen municipal, provincial o nacional.
ARTÍCULO 2: Derógase la ley 7122.
ARTÍCULO 3; Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Raúl P. Acosta, Vicepresidente 1º

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 15/06/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha15/06/2016

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3257

Primera edición14/07/1999

Ultima edición12/06/2026

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