Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Chaco » Boletín Oficial de la Provincia de Chaco » 01/06/2016
Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 01/06/2016
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar C uent a Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual 948.707
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.chaco.gov.ar - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 0362 4453520 - CTX 53520
AÑO LXII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 44 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 01 DE JUNIO DE 2016
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7783
ARTÍCULO 1: Creación. Institúyese la competencia atlética anual denominada "Maratón de la Provincia del Chaco" a realizarse cada primer sábado o domingo de agosto en conmemoración al aniversario de promulgación de la ley nacional que declaró al Chaco como Estado provincial.
ARTÍCULO 2: Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a Concientizar a la ciudadanía de los beneficios de la práctica deportiva responsable y de la evaluación médica pre participativa.
b Integrar a deportistas que realizan otras disciplinas para participar del evento.
c Incorporar a la vida cotidiana una actividad que aporta grandes beneficios al organismo y que implica un entretenimiento deportivo de gran convocatoria y proyección social.
d Acercar la Legislatura a la comunidad, a través de una actividad deportiva que promueve el cuidado de la salud, la socialización y la participación.
e Generar una instancia de análisis y reflexión ciudadana sobre la importancia del proceso histórico que llevó a la provincialización del Chaco.
ARTICULO 3: Comisión Organizadora. Créase una Comisión Organizadora que tendrá como objetivo llevar adelante acciones para el desarrollo de la "Maratón de la Provincia del Chaco" y que estará conformada por representantes de cada uno de los siguientes organismos o dependencias:
a Dos representantes de la Comisión Permanente de Asesoramiento Legislativo de Turismo y Deportes b Un representante de la Federación Chaqueña de Atletismo.
c Un representante del Instituto del Deporte Chaqueño.
d Un representante del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
e Un representante del Instituto de Turismo de la Provincia.
ARTÍCULO 4: Funciones. La Comisión Organizadora tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Elaborar el reglamento acerca de su funcionamiento interno y de las condiciones, requisitos y plazos de inscripción de la competencia.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 9.942
b Impulsar las actividades de promoción del evento.
c Garantizar la difusión de la competencia a través de medios audiovisuales, gráf icos y digitales.
d Definir los circuitos, distancias, categorías y recorridos que integrarán la competencia.
e Determinar los premios para los ganadores en las distintas categorías.
f Gestionar los dispositivos necesarios para la seguridad del evento y obtener los permisos y habilitaciones correspondientes.
g Todo otro asunto referido a la presente ley.
ARTÍCULO 5º: Constitución de la Comisión Organizadora. Dentro del plazo de sesenta 60 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Comisión Permanente de Asesoramiento Legislativo de Turismo y Deportes invitará a los organismos a que se refiere el artículo 3 de la presente, a fin de que designen a los representantes que integrarán la Comisión Organizadora.
Dicha Comisión deberá constituirse a los efectos de su funcionamiento y de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a del artículo 5 de la presente ley, dentro, de los treinta 30 días corridos posteriores al vencimiento del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 6: Sede. La Comisión Organizadora quedará facultada para determinar el lugar de la competencia y disponer la rotación de las sedes.
ARTÍCULO 7: Financiamiento. Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco a realizar los gastos necesarios que demande la organización del evento a que se refiere el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 989
Resistencia, 23 mayo 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.783; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;