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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/06/2016
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Correo Oficial
Boletín Oficial GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. NADIA GARCIA AMUD
Subsecretaria
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DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
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Propiedad Intelectual 948.707
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AÑO LXII
EDICION 28 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 03 DE JUNIO DE 2016
EDICION N 9.943
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7789
ARTÍCULO 1: Dispónense incrementos acumulativos en la escala salarial vigente de la jurisdicción 18: Fiscalía de Estado, del veinte por ciento 20% a partir del 1 de marzo de 2016 y del cinco por ciento 5% a partir del 1 de julio de 2016.
ARTÍCULO 2: El gasto que implique el cumplimiento de la presente se imputará a la Jurisdicción 18: Fiscalía de Estado, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1029
Resistencia, 26 mayo 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.789; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.789, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:3/6/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7790
ARTÍCULO 1: Dispónense incrementos acumulativos en la escala salarial vigente correspondiente al Escalafón del Personal Especializado de la Dirección de Aeronáutica ley 6879 t.v., del veinte por ciento 20% a partir del 1 de marzo de 2016 y del cinco por ciento 5% a partir del 1 de julio de 2016.
ARTÍCULO 2: El gasto que implique el cumplimiento de la presente, se imputará a la Jurisdicción 02: Secretaría General de Gobierno y Coordinación, de acuerdo con la naturaleza de la erogación.
ARTÍCULO 3: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Pablo L. D. Bosch, Secretario Lidia Elida Cuesta, Presidenta DECRETO N 1027
Resistencia, 26 mayo 2016
VISTO:
La sanción legislativa N 7.790; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 4.647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N 7.790, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Peppo / Bergia s/c.
E:3/6/15
><
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7791
ARTÍCULO 1: Fíjase el Valor Índice Uno 1 para determinar las remuneraciones del personal docente comprendido en la ley 3529, texto ordenado por ley 5125, a partir de las fechas y en los importes que se consignan a continuación:
a A partir del 1 de marzo de 2016: en pesos dos c on c inc o millones c uatroc ientos mil quinientos cincuenta y seis diezmillonésimos $ 2,5400556.
b A partir del 1 de abril de 2016: en pesos dos con seis millones ciento sesenta y dos mil quinientos setenta y tres diezmillonésimos $ 2,6162573.
c A partir del 1 de mayo de 2016: en pesos dos con seis millones seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos veinticuatro diezmillonésimos $
2,6685824.
d A partir del 1 de agosto de 2016: en pesos dos