Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/06/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIV
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 25 DE JUNIO DE 2007

EDICION N 8.632

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.921
ARTÍCULO 1: Autorízase al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, a transferir un inmueble de su propiedad ubicado en la Ciudad de Resistencia, a un precio simbólico de Pesos Uno $ 1,00 al Arzobispado de la Ciudad de Resistencia, cuya identificación a continuación se detalla:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección B - Chacra 132 - Manzana 19 - Parcela 1.
PROPIETARIO: Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda.
INSCRIPCION: Folio Real Matrícula N 50.501.
SUPERFICIE: 4.800 m2 - según Plano N 20-251-95-.
ARTÍCULO 2: El inmueble a transferir, según lo dispuesto en el artículo 1, será destinado a la construcción de la capilla, salón de catequesis y casa parroquial de la Comunidad Jesús Pan de Vida Parroquia Santísima Trinidaddel Barrio Vial 252 Viviendas.
ARTÍCULO 3: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, facilitará la documentación pertinente al Arzobispado de la Ciudad de Resistencia para que realice los trámites correspondientes, siendo a cargo de este último, los gastos que pudiere ocasionar la transferencia del mencionado inmueble.
ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.119
Resistencia, 11 junio 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.921; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.921, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:25/6/07

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.922
ARTÍCULO 1: Prorrógase por el término de dos 2 años, a partir de la sanción de la presente, la declaración de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación de los inmuebles comprendidos en la ley 4.931, prorrogada por ley 5.366.
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.118
Resistencia, 11 junio 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.922; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.922, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / DellOrto s/c.
E:25/6/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.925
ARTÍCULO 1: Ratifícase el acuerdo suscripto entre la Provincia del Chaco y la Provincia Autónoma de Trento Italia, el 24 de octubre de 2006, cuya fotocopia como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
ARTÍCULO 2: Autorízase al Poder Ejecutivo a aportar hasta la suma de PESOS UN MILLÓN $
1.000.000, que podrá ampliarse hasta un cincuenta por ciento 50% más, en concepto de asistencia financiera no reintegrable a la Cooperativa Agropecuaria Forestal, de Provisión, Industrialización y Comercialización Trento Chaqueña Limitada, para el cumplimiento de los objetivos y propósitos acordados con la Provincia Autónoma de Trento -Italia, en los acuerdos suscriptos y autorizados a asociarse por ley 4.573. Dicha suma deberá imputarse a la respectiva partida de la Jurisdicción 05: Ministerio de la Producción - PROGANO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 25/06/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha25/06/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3260

Primera edición14/07/1999

Ultima edición22/06/2026

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