Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/06/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco

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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520

AÑO LIII
EDICION 24 PAGINAS

DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES

TIRAJE: 650 EJEMPLARES

RESISTENCIA, LUNES 11 DE JUNIO DE 2007

EDICION N 8.627

LEYES
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.905
ARTÍCULO 1: Créase el Programa de Educación Plurilinge, cuyo objetivo es el desarrollo equilibrado de la personalidad del educando y su identidad, en respuesta a la experiencia de la alteridad, según lo previsto por el artículo 84 y concordantes de la Constitución Provincial 1957 1994; el inciso h del artículo 9 de la ley 4.449 -General de Educacióny los acuerdos alcanzados en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 2: Entiéndese por educación plurilinge aquélla destinada a ampliar la construcción de capacidades comunicativas del sujeto y a la que contribuye cualquier conocimiento o experiencia de lenguas, en la que éstas están en correlación e interactúan en la comunicación humana, a través de los distintos lenguajes. Contempla las lenguas indígenas, regionales y extranjeras.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, convocará a representantes e instituciones de los distintos grupos étnicos, incluidos los extranjeros; representantes de los gremios docentes y de asociaciones de profesores de lenguas extranjeras, legalmente reconocidos; y otros actores sociales y culturales, conforme lo fije la reglamentación, la que también establecerá los otros aspectos relativos a su funcionamiento.
ARTÍCULO 4: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:
a Velará por la diversidad de opciones en materia de selección de lenguas.
b Cuidará la coherencia y continuidad de los recorridos de lenguas propuestas.
c Elaborará una campaña comunicacional institucional destinada a las unidades educativas y sus respectivas comunidades, así como a la sociedad.
d Actualizará y enriquecerá las propuestas en función de necesidades detectadas.
e Toda otra tarea relativa a la difusión del plurilingismo y sus aspectos positivos.
ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, adoptará las medidas técnico - pedagógicas y presupuestarias, conforme al apartado 4 del artículo 19 bis y conexos de la ley 2.903 y modificatorias -de Ministerios-, a fin de instrumentar la extensión progresiva de por lo menos dos lenguas, sean éstas indígenas, regionales o extranjeras, además de la materna, de acuerdo con un mapa lingístico provincial.
ARTÍCULO 6: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán imputadas a las partidas presupuestarias que correspondan.

ARTÍCULO 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente DECRETO Nº 1.005
Resistencia, 29 mayo 2007.
VISTO:
La Sanción Legislativa N 5.905; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones Constitucionales, las emanadas de la Ley N 4647, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: PROMULGASE y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la Sanción Legislativa N 5.905, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Nikisch / Landriel s/c.
E:11/6/07
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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5.906
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 1 de la ley 5.748, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la localidad de Puerto Vilelas, cuya identificación se detalla a continuación:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción II Sección D - Chacra 345 - Fracción de la Parcela 7.
PROPIETARIO: MARFILIA S.A.
INSCRIPCIÓN: Folios Reales Matrículas N 48.790 y 48.791- Departamento San Fernando.
SUPERFICIE: 70.030,05 m2 - adopta la forma de un rectángulo de 205 metros en sus lados Noreste y Suroeste, 341,61 metros en sus lados Noroeste y Sudeste, con ángulos de 90 en todos sus vértices; se ubica en el sector Noroeste de la Parcela 7."
ARTÍCULO 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.
Pablo L. D. Bosch Carlos Urlich Secretario Presidente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 11/06/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chaco

PaísArgentina

Fecha11/06/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3261

Primera edición14/07/1999

Ultima edición24/06/2026

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