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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 13/06/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIII
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 24 PAGINAS
RESISTENCIA, MIÉRCOLES 13 DE JUNIO DE 2007
DECRETOS
DECRETO Nº 920
Resistencia, 18 mayo 2007
VISTO:
La necesidad de reivindicar la carrera administrativa de los agentes del Escalafón General Ley N 1276
texto vigente que revista en las Categorías 6-Personal Obrero y de Maestranza; 7-Personal de Servicio y 3Personal Administrativo y Técnico, apartados cNivel Profesional y d-Resto de los Cargos; y CONSIDERANDO:
Que a tal efecto el Gobierno de la Provincia del Chaco propicia la promoción de manera automática del personal mencionado en el Visto, definiendo los criterios a seguir;
Que asimismo resulta conveniente asignar, como complemento de esta medida, un adicional remunerativo y bonificable exclusivamente por antigedad, de acuerdo con una escala porcentual definida en estratos basados en los años de servicios en el empleo;
Que para efectuar dicha promoción automática resulta necesario exceptuar tal medida del requisito de concurso interno establecido por el artículo 7 de la Ley N 2017 "de facto";
Que es menester incorporar al manual aprobado por Decreto N 2396/70, cargos que serán utilizados por la nueva situación de revista de los agentes promovidos;
Que resulta necesario implementar en forma inmediata dichas medidas, correspondiendo dictar el presente Decreto y requerir su pertinente ratificación legislativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1: Créanse, a partir del 1 de marzo de 2007, los cargos que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto, e incorpóranse los mismos al Manual de Cargos aprobado por Decreto N
2396/70 texto vigente.
ARTÍCULO 2: Establécese, a partir del 1 de marzo de 2007, una promoción automática del personal del Escalafón General Ley N 1276 -texto vigenteque se indica a continuación, de acuerdo con la modalidad prevista en cada caso:
Categoría 3 - Personal Administrativo y Técnico, apartado c Nivel Profesional a Los agentes que revisten en este apartado serán promovidos tres grupos, no pudiendo exceder en ningún caso del grupo 20.
Categoría 3 - Personal Administrativo y Técnico, apartado d Resto de los Cargos Categoría 6-Personal Obrero y de Maestranza; y Categoría 7-Personal de Servicios:
b agentes que revisten en los grupos uno 1 a tres 3:
serán promovidos al grupo seis 6.
c a partir del grupo cuatro 4 en adelante serán promovidos tres grupos.
d los agentes que revisten en este apartado, del grupo uno 1 al cinco 5 y tengan quince años o más de antigedad computadas y liquidadas al 28 de febrero de 2007
a los fines de la percepción de la bonificación por antigedad, serán promovidos al grupo nueve 9.
En ningún caso se podrá exceder del grupo veintiuno 21.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N 8.628
ARTÍCULO 3: Apruébase, a partir del 1 de marzo de 2007, un adicional remunerativo bonificable exclusivamente por antigedad para el personal de las Categorías 6 -Obrero y de Maestranza, 7 -de Servicio y 3 -Administrativo y Técnico, apartados c -Nivel Profesional y d Resto de los cargos, conforme con la siguiente escala de porcentajes aplicables sobre el sueldo básico y la compensación jerárquica de la escala de remuneraciones del personal del Escalafón General Ley N 1276 t.v., basada en los años de servicios computados y liquidados para percibir tal bonificación al 28 de febrero de 2007:
I Hasta 5 años de antigedad: tres por ciento 3%
II Desde 6 años y hasta 12 años de antigedad: cinco por ciento 5%
III Desde 13 años y hasta 18 años de antigedad: nueve por ciento 9%
IV Desde de 19 o más años de antigedad: diez por ciento 10%
ARTÍCULO 4: Los agentes que revistando en las Categorías 6 - Obrero y de Maestranza y 7 -de Servicio, que al 28 de febrero de 2007 se encuentren cumpliendo tareas y/o funciones administrativas y acrediten tener Ciclo Básico aprobado, como mínimo, serán reubicados con carácter de promoción en un cargo de la Categoría 3- Administrativo y Técnico, apartado d -Resto de los Cargos del mismo grupo al cual le correspondería el ascenso, según la modalidad prevista en el artículo 2 del presente Decreto, los que no podrán acumularse entre sí.
ARTÍCULO 5: Los agentes que revistando en las Categorías 3 - Administrativo y Técnico, apartado d -Resto de los Cargos; 6 -Obrero y de Maestranza y 7 -de Servicio, y que al 28 de febrero de 2007 acrediten tener título de nivel terciario y/o universitario expedidos por Universidades o Institutos Superiores de enseñanza oficial u oficialmente reconocidos, serán reubicados con carácter de promoción en la Categoría 3 -Personal Administrativo y Técnico, apartado c -Nivel Profesional, en un cargo del mismo grupo al cual le correspondería el ascenso, según la modalidad prevista en el artículo 2 del presente Decreto, los que no podrán acumularse entre sí.
ARTÍCULO 6: Las disposiciones del presente Decreto tienen carácter de excepción al requisito de concurso interno previsto en el artículo 7 de la Ley N 2017 "de facto".
ARTÍCULO 7: Las promociones autorizadas por el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1 de marzo de 2007, y podrán ser aprobadas por Resolución Ministerial o instrumento equivalente de Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, previa intervención y opinión favorable de la Dirección General del Personal, la Subsecretaría de Organización Administrativa y de la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria.
ARTÍCULO 8: Las sumas que en concepto de Ayuda Financiera Extraordinaria, aprobadas por Ley 5.899, fueron liquidadas y abonadas durante los meses de marzo y abril del corriente año, se incorporarán definitivamente a los haberes del agente con el mismo carácter con el que fuera otorgado y no sufrirán descuento alguno.
ARTÍCULO 9: El presente Decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros "ad-referendum" de la Cámara de Diputados, para su ratificación.
ARTÍCULO 10: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.