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Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 08/06/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
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Franqueo a pagar SECRETARIAGENERALDE LAGOBERNACION
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Registro de la Cuenta N 17.100
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DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Propiedad Intelectual 123456789012345678901234567890121234567890123456789012345
Tarifa Res. N 408
CASA DE GOBIERNO
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948.707
S.C. G.
Director: Dr. ANTONIO LUIS MARTÍNEZ
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Correo Privado
Boletín Oficial
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. - www.ecomchaco.com.ar/BoletinOficial - E-mail: gob.boletinoficial@ecomchaco.com.ar - Tel-Fax. 03722 453520 - CTX 53520
AÑO LIII
EDICION 16 PAGINAS
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
RESISTENCIA, VIERNES 08 DE JUNIO DE 2007
EDICION N 8.626
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
PROVINCIA DEL CHACO
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N 54/07 - Sala I
EXPTE. N 401160404-18.788-E
Libera de responsabilidad a la Prof. María Dolores Cristofani por los hechos objeto de la presente causa.
Dispone el archivo de las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto en el Art. 52 de la Ley 4.159.
RESOLUCIÓN N 55/07 - Sala I
EXPTE. N 401310805-19.824-E
Declara responsable al Dr. Carlos Eduardo Rubio, por los hechos objeto de la presente causa, condenándolo al resarcimiento patrimonial de la suma de Veinticinco mil novecientos setenta y ocho pesos con 71/100 $
25.978,71.
Intima al responsable al pago de la suma determinada en el Artículo 1, en el plazo establecido en el Artículo 84
de la Ley N 4.159. Vencido el mismo quedará constituido en mora. Da intervención a Fiscalía de Estado, conforme lo prescribe el Artículo 86 de la Ley N 4.159, para promover la acción ejecutiva pertinente en caso de incumplimiento del Artículo 2 de la presente.
RESOLUCIÓN N 56/07 - Sala I
EXPTE. N 403280403-18.013-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones por Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial, conforme lo previsto por el Art. 60 inc. b de la Ley 4159.
RESOLUCIÓN N 57/07 - Sala I
EXPTE. N 403290905-19.893-E
Ordena el archivo de las actuaciones por Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial, de conformidad a lo establecido por el Art. 60 inc. b de la Ley 4159.
RESOLUCIÓN N 58/07 - Sala I
EXPTE. N 403061000-15.440-E
Ordena el archivo de las actuaciones por Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial, de conformidad a lo establecido por el Art. 60 inc. b de la Ley 4159.
RESOLUCIÓN N 59/07 - Sala I
EXPTE. N 403100602-17.213-E
Ordena el archivo de las presentes actuaciones, por Inexistencia de Responsabilidad Administrativa de Contenido Patrimonial, de conformidad a lo normado por el Art.
60 - Inc. b de la Ley 4159.
Dr. Damián Servera Serra Secretario s/c.
E:8/6 V:13/6/07
EDICTOS
EDICTO.- Dr. Alberto E. Verbek, Juez suplente Juzgado Civil Nº 1 de Sáenz Peña, hace saber por quince 15 días la cancelación de los cheques que a continuación se detallan: Cheques del Nº 185273 al 185276, del Nº 187561
al 187564, del Nº 186598 al 186599, de $ 5.000,00 c/u y Nº 185814 de $ 5.500,00, pertenecientes a la Cuenta Corriente Nº 1.575/8 del Banco Francés, Suc. Sáenz Peña, cuya titularidad corresponde a Aguirre, Abel Edgardo;
Dolores Del Carmen Florencio y Abel Florencio D.N.I. Nº 16.700.247, en los autos caratulados: Abel Florencio s/Cancelación de Cheques, Expte. Nº 11/07, Sec. 1.
Pcia. Roque Sáenz Peña, 25 de abril de 2007.
Dra. María del C. Romero Secretaria de Trámite R.Nº 126.655
E:7/5 V:11/6/07
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EDICTO.- La Sra. Fiscal de Investigación Nº 4, Dra.
Graciela Griffith Barreto, de la Primera Circunscripción Judicial, hace saber a Andrés Sebastián ROMERO, argentina, soltero, con último domicilio en B 13 de Diciembre, Miguel Delfino Nº 1486, Resistencia, nacido en Resistencia, el 6 de marzo de 1986, hijo de Romero, Carlos Oscar y de Fernández, Olga; que en autos caratulados: Romero, Andrés Sebastián s/Hurto Calificado en Grado de Tentativa, Expte. Nº 27088/
04, se ha dictado la siguiente resolución: //sistencia, 5
de julio de 2006. Atento la solicitud formulada por el Sr.
Fiscal de Investigación Penal Nº 4 en cuanto al embargo a trabar sobre los bienes del imputado, y a fin de no tornar ilusoria la eventual ejecución de una pena pecuniaria y/o satisfacción de las costas del proceso Cfr.
art. 501 C.P.P., teniendo en consideración el hecho investigado, la gravedad del mismo, la calificación legal por la cual se requiere la elevación a juicio criminal, conforme surge de fs. 42/44, y las condiciones económicas y personales del imputado, considero adecuado trabar embargo sobre los bienes de Andrés Sebastián ROMERO hasta cubrir el monto de Cuatrocientos Pesos $ 400,00.-. Vuelvan las actuaciones a la Fiscalía Interviniente para su efectivo cumplimiento. Not. Fdo.:
Dr. Héctor Felipe Geijo, Juez - Juzgado de Garantías Nº 2; Dr. Pedro Vargas, Secretario. Cita y emplaza por el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde, conforme lo preceptuado en el art. 170 del C.P.P.. Diligenciado que fuere el presente, solicito remisión de constancias para ser agregadas a la causa.
Dr. Alvaro Dante Rodríguez, Secretario s/c.
E:30/5 V:8/6/07
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EDICTO.- Dra. Silvia Claudia Zalazar, Juez de Paz Primera Categoría Especial de la Segunda Nominación, Secretaría actuante N 13, cita al señor Juan Antonio BISCEGLIA, L.E. N 07.247.245 para que en el término de diez 10
días contados a partir de la última publicación comparezca a juicio a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes, en los autos caratulados: Granero, Domingo c/Juan Antonio Bisceglia y Raúl G. Bittel s/Desalojo, Expte. N 2.105/
98. Resistencia, 18 de mayo de 2007.
Dra. Lilian B. Borelli Abogada/Secretaria R.Nº 127.013
E:4/6 V:8/6/07