Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 4 de octubre de 2019

Página 30

5. Si el interesado, requerido por la Administración municipal para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los puntos anteriores, no se hiciera cargo de las mismas en el plazo que se le indique, podrá procederse a su realización de oficio, trasladando al titular liquidación de los gastos ocasionados para su retribución, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 18. Procedimiento de revocación 1. Previamente a la revocación de la autorización se requerirá al titular de las mismas para que en el plazo de 15 días cumpla las obligaciones cuyo incumplimiento motive el requerimiento con el apercibimiento de que de persistir en el mismo se iniciará expediente de revocación.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior los operarios municipales comunicarán al negociado correspondiente si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones transcurrido el plazo fijado al efecto.
3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se procediese en el sentido del requerimiento efectuado, se dejará sin efecto la autorización mediante resolución.
4. Revocada o extinguida la autorización, el que hubiese sido titular deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos a su estado originario. A estos efectos, revocada o extinguida la autorización, se concederá a su titular el plazo de un mes para que proceda en el sentido indicado en este artículo.
5. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya procedido a la reposición la Administración municipal procederá a la ejecución subsidiaria a cuenta del obligado sin más trámite.
Artículo 19. Clasificación de las infracciones 1. Se considera que constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la administración en esta materia y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones municipales expedidas en cada caso.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 20. Comprobación de los hechos Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabo por el técnico competente.
Artículo 21. Infracciones leves Se consideran infracciones leves a la presente ordenanza las siguientes:
a El estacionamiento de vehículo propiedad del titular de la autorización municipal en los accesos a la cochera señalizada con la placa de vado permanente, siempre que se permita aparcar en la vía.
b No retirar las placas una vez finalizada la autorización.
c Señalizar más metros de los autorizados.
d Instalar rampas u otros medios o elementos no autorizados para facilitar el acceso al vado.
e No realizar obras en vado estando obligado a realizarlas.
f Falta de señalización reglamentaria del vado o el uso de señales no homologadas por esta ordenanza para la señalización de vado, estando el mismo autorizado.
g La falta de ornato y limpieza en la puerta de acceso a cocheras y garajes.
h Cualquier otra acción u omisión a la presente ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave.

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Número 190

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha05/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5534

Primera edición15/01/2001

Ultima edición21/04/2024

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