Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 4 de octubre de 2019

Página 29

TÍTULO QUINTO

Pago, devengo y cuotas Artículo 15. Devengo, cuotas y pagos El devengo, cuota y pago de la tasa que corresponda se contempla en la ordenanza fiscal vigente.
TÍTULO SEXTO

Régimen sancionador Artículo 16. Suspensión temporal de las autorizaciones 1. Las autorizaciones se otorgarán dejando a salvo los derechos de propiedad concurrentes sobre las respectivas fincas urbanas y sin perjuicio de terceros.
2. Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.
3. Tampoco podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir, en alguna forma, las responsabilidades civiles o penales que deban ser asumidas íntegramente por los titulares de las autorizaciones o propietarios de las fincas urbanas.
Artículo 17. Revocación de las autorizaciones 1. La Administración municipal podrá proceder a la revocación de la autorización concedida, sin indemnización alguna, en los siguientes supuestos:
a Cuando variasen las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
b Cuando no cumpla el fin para el cual se concedió, es decir, la entrada y salida de vehículos.
c Por renuncia de la parte interesada. La baja se produce a solicitud del interesado, y surtirá efectos económicos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que hubiese sido concedida, quedando obligado a la reposición de la acera a su estado primitivo, acorde con el resto de viario, y a la entrega de la correspondiente placa de señalización.
d Revocación por el Ayuntamiento, por interés público. Se precisará la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados.
e Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de las condiciones de la autorización. Las autorizaciones de vado podrán ser revocadas:
1.ºPor incumplimiento de alguna de las condiciones a que estuvieran subordinadas.
2.ºCuando desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
3.ºCuando sobrevinieren otras que, de haber existido, hubiesen justificado su denegación inicial.
4.ºPor cambio de actividad o de titularidad de cualquiera de las licencias de actividad o de autorización de vado.
2. En caso de ser revocada la autorización concedida, la propiedad del inmueble tendrá la obligación de eliminar el rebaje de bordillo, levantando la acera hasta igualarla a la rasante que corresponda y de retirar toda señalización que indique que el inmueble tenga concedida autorización de vado, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del requerimiento.
3. La supresión del vado y reposición del bordillo, así como la reposición de la acera a su estado normal, podrá realizarse por el Ayuntamiento como ejecución sustitutoria con cargo directo a la fianza y, si esta no existiera o fuera insuficiente, con exacción directa al responsable.
4. Las placas de señalización podrán ser retiradas y anuladas por los servicios del Ayuntamiento, en caso de quedar sin efecto la autorización de vado por cualquier motivo o por incumplimiento de las condiciones de eficacia de la misma.

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Número 190

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha05/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5539

Primera edición15/01/2001

Ultima edición05/05/2024

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