Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 4 de octubre de 2019

Página 31

Artículo 22. Infracciones graves Se consideran infracciones graves a la presente ordenanza las siguientes:
a Acceder los vehículos a los inmuebles careciendo de autorización de vado.
b Señalizar un vado sin tener autorización, ya sea horizontal o verticalmente.
c Realizar el rebaje de bordillo o acondicionamiento de la acera careciendo de autorización municipal o sin ajustarse a las condiciones de la misma.
d El incumplimiento de las órdenes municipales dictadas para la corrección de las deficiencias advertidas en los accesos a cocheras.
e No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular.
f La reiteración por dos veces en la comisión de una falta leve.
Artículo 23. Infracciones muy graves Se consideran infracciones muy graves a la presente ordenanza las siguientes:
a Modificar el contenido de las placas falsificación.
b Utilizar las señales autorizadas de vado en lugar diferente al autorizado.
c La sanción recaerá tanto en la cochera autorizada como en la no autorizada.
d No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado.
e La reiteración por dos veces en la comisión de faltas graves.
Artículo 24. Actos independientes Tendrá la consideración de acto independiente, a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio contraria a lo establecido en los artículos anteriores.
Artículo 25. Sanciones 1. Las sanciones que se contemplan en la presente ordenanza son las que se detallan:
a Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100,00 euros.
b Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200,00 euros y, en su caso, suspensión temporal de la autorización administrativa otorgada por plazo de seis meses atendiendo a la trascendencia social del hecho y demás circunstancias que concurran.
c Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500,00 euros y, en su caso, revocación de la autorización administrativa otorgada atendiendo a la trascendencia social del hecho y demás circunstancias que concurran.
2. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
Artículo 26. Graduación de las sanciones y competencia sancionadora 1. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.
2. La imposición de multas será competencia de la Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento de la Potestad Sancionadora que la desarrolla.
Artículo 27. Sujetos responsables 1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

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Número 190

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 5/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha05/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5534

Primera edición15/01/2001

Ultima edición21/04/2024

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