Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 4 de septiembre de 2019

En este caso, la Junta de Gobierno Local podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano delegado en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos, por así preverlo el artículo 116 del ROF.
Séptimo. El artículo 115 del ROF prevé que, si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación, así como la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
El mismo artículo dispone que los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Octavo. El artículo 117 del ROF prohíbe delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.
Noveno. Asimismo, el artículo 127 de la mencionada Ley 7/85, Relativo a Atribuciones de la Junta de Gobierno Local, indica en su apartado 1 que: Corresponde a la Junta de Gobierno Local, entre otros l Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
Estableciendo también en su apartado 2 que: La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e, f, g, h con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l del apartado anterior.
Que es de aplicación el principio de general de eficacia de la actividad administrativa como cauce instrumental de la organización de la Administración artículos 103 de la CE y 6.1
de la LBRL unido a la potestad autoorganizativa de la Administración pública cuya característica fundamental es la discrecionalidad que domina su ejercicio y que a la vista del contenido de la propuesta no se advierte como arbitrariedad, impone informar favorablemente sobre propuesta de delegación que se contiene a la misma.
C on clu s ión Primero. Se informa favorablemente la propuesta presentada por la señora Alcaldesa sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local en el Presidente del Distrito de San Pedro Alcántara, según el siguiente detalle:
1.La delegación especial en el Presidente de Distrito de San Pedro Alcántara, don Javier García Ruiz, de las competencias que se enumeran a continuación. Esta delegación especial por territorio comportará la delegación de acuerdo con la definición funcional de cada área y respecto de los campos de actuación que a título enunciativo se recogen a continuación y en lo que sean competencia de la Junta de Gobierno Local.
La delegación también comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivo, incluidas las propuestas de resolución y decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación, con la debida coordinación entre las delegaciones generales y esta delegación territorial:
A.La facultad de tramitar y resolver, en la forma reglamentaria y sin menoscabo de otras competencias, las licencias municipales relativas a las actividades productivas que se desarrollen en su zona, sean de tipo agrícola, forestal, pecuario, industrial o comercial. Tramitar y resolver de todo tipo de licencias de actividad, calificadas o
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Número 169

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones5535

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/04/2024

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