Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Miércoles, 4 de septiembre de 2019

Página 34

1. En los expedientes informará el Jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio.
2. Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las juntas y comisiones.
Asimismo, se establece en el artículo 124.4.b que el/la Alcalde/sa ostenta entre otras las siguientes atribuciones:
b Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
Por su parte, el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local permite delegar determinadas atribuciones de la Junta de Gobierno Local en los tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, entre ellas, la relativa a la materia de contratación de las entidades locales.
Segundo. Siendo consideradas las actuaciones de gestión y resolución de los expedientes de LOME y LOMA, LPO y SAFO, actividades administrativas de licencias urbanísticas que como la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido como aquel acto administrativo de autorización simple por operación de carácter real y naturaleza reglada34 es decir, un acto debido que rigurosamente debe otorgarse o denegarse por cuya virtud se lleva a cabo por la Administración actuante un control previo de la actuación proyectada en desarrollo del ius aedificandi35, verificándose el encaje de la materialización del aprovechamiento a las exigencias del interés público, plasmado en la ordenación urbanística aplicable.
Tercero. En aras a la necesidad de adoptar medidas de agilización de las actuaciones administrativas, establecidas en casos como la Ley 2/2011 de 4 de marzo, de Economía Sostenible en Materia de Licencias de Actividad; el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, la Ordenanza Reguladora de Otorgamiento de Licencias de Obras para Actuaciones Comunicadas y de Declaración Responsable o Comunicación Previa para las Obras de Adaptación de Locales Comerciales en el término municipal de Marbella aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Plenaria de Personal y Régimen Interior en sesión celebrada en fecha 19 de abril de 2013, la Ordenanza Reguladora de Otorgamiento de Licencias de Obras para Actuaciones Comunicadas y de Declaración Responsable o Comunicación Previa para las Obras de Adaptación de Locales Comerciales en el término municipal de Marbella y demás de aplicación.
Cuarto. El acuerdo de delegación debe contener el ámbito de los asuntos que abarca la delegación y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales artículos 114 a 118 ROF.
Quinto. La delegación de atribuciones se entenderá por término indefinido, salvo que el acuerdo de delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación; y se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el Concejal Delegado correspondiente no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación artículos 114.1 y 118 ROF.
Sexto. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento artículo 114.3 ROF.

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Número 169

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones5541

Primera edición15/01/2001

Ultima edición12/05/2024

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