Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 169

Miércoles, 4 de septiembre de 2019

Página 36

2. La gestión urbanística, así como las atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de licencias municipales referidos a:
LOMA con límite cuantitativo de Presupuesto de Ejecución Material PEM inferior o igual a 500.000 euros siendo el superior de competencia de la Junta de Gobierno Local.
LOME sin límite cuantitativo de Presupuesto de Ejecución Material PEM.
Todas las solicitudes de actuaciones comunicadas sin límite cuantitativo de Presupuesto de Ejecución Material PEM.
Expedientes de demoliciones.
Solicitudes de Primera Ocupación LPO con los límites cuantitativos referidos para la LOMA.
Solicitudes de asimilados a fuera de ordenación sin límite cuantitativo de Presupuesto de Ejecución Material PEM.
Proyectos de legalización con límite cuantitativo de Presupuesto de Ejecución Material PEM inferior o igual a 500.000 euros siendo el superior de competencia de la Junta de Gobierno Local.
DELEGAR asimismo en el Presidente de Distrito de San Pedro Alcántara, don Javier
García Ruiz, las atribuciones de gestión y resolución de los asuntos referidos en el punto anterior, con las limitaciones cuantitativas allí contenidas, en todo lo relativo a expedientes de:

Cambios de titularidad de solicitantes.
Solicitud de prórrogas de solicitudes de licencias, LOMA, LOME, AC.
Devoluciones de avales de expíes. de LOMA, LOME y AC.
Solicitudes de renuncia, desistimientos de licencias, LOMA, LOME, AC.

Aun cuando se proceda a la delegación de competencias antes recogida, se dispone expresamente que de los expedientes resueltos se dará debidamente cuenta a la Junta de Gobierno Local más próxima, mediante la incorporación de punto en el orden del día en el que se indique relación de resoluciones con expresa indicación de número de expediente, identidad del solicitante, fecha de resolución, objeto de resolución y PEM.

CVE: 20190904-05981-2019 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
no, sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, etc. y, las sometidas a comunicación previa o declaración responsable así como el control posterior al inicio de la actividad.
B.La facultad de tramitar y resolver los expedientes de concesión de licencias de obras menores, licencias de obras para actuaciones comunicadas e informaciones urbanísticas y la de tramitar expedientes de licencias de obras mayores y licencias de primera ocupación/utilización cuya concesión compete a la Junta de Gobierno Local.
C.La facultad de tramitar y resolver de forma reglamentaria y sin menoscabo de otras competencias, las licencias municipales relativas a la ocupación de vía pública, tráfico, vados, transportes y otros usos sobre la vía pública y velará para impedir todo uso ilegal o abusivo de la misma.
D.La facultad de dictar órdenes de ejecución, incluidas las relativas a obras de conservación y mejora.
E.El ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la legislación sobre actividades calificadas y no calificadas y sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, etc., y todo tipo de actividades sometidas a control previo o a posteriori.
F. La resolución de los recursos de reposición contra las impugnación de los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 4/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaísEspaña

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones5535

Primera edición15/01/2001

Ultima edición27/04/2024

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