Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/5/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 91

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 14 de mayo de 2001

cífico artículo 19.3 del R. de P. y Disposición Adicional 2. de la Ley del Suelo.
Los Sistemas Generales son el conjunto de suelos destinados a uso público que aseguran el funcionamiento urbanístico del término municipal y que tienen por objeto dotar a éste de los necesarios elementos de comunicación, equipo urbano y espacios libres, además de atender a la prestación de los servicios básicos de las restantes actividades que soporta el término.
Mediante la calificación el Plan General establece las distintas zonas, es decir, delimita los suelos sometidos a un régimen uniforme en atención a los usos previstos y a la intensidad de los mismos. Dentro de cada zona, a su vez, pueden existir una o más subzonas por el distinto valor de algunos de los parámetros de la ordenación y edificación.
Este Plan General contempla también un conjunto de medidas tendentes a la protección del medio ambiente y el paisaje así como conjuntos urbanos y restos arqueológicos que definen, en unión de lo arriba expresado, el régimen urbanístico del suelo del término municipal de Fuengirola.
4.2.DESARROLLO Y EJECUCIÓN DELPLAN
Art 9.-Competencias.
El desarrollo del Plan General, a través de los instrumentos jurídico-urbanísticos que procedan en función de la clase de suelo y de los objetivos pretendidos, corresponde al Ayuntamiento de Fuengirola.
Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma en la esfera de sus competencias y de la actividad de los particulares en los términos expresados por la Ley.
Los particulares podrán participar en el desarrollo de las previsiones del Plan General redactando Planes y Proyectos de iniciativa particular. El Ayuntamiento facilitará a las Corporaciones, asociaciones y particulares su participación en los procesos de formulación, tramitación y gestión del planeamiento.
Art 10.-El Programa de Actuación.
El Programa de Actuación del Plan General es un documento de carácter normativo complementario de las presentes Normas que tiene por objeto la fijación de los objetivos, directrices y estrategia de desarrollo durante el plazo de vigencia del Plan; la determinación de las previsiones respecto a la realización de los sistemas generales; los plazos en que ha de desarrollarse el suelo urbanizable, y finalmente el establecimiento de los plazos a que han de ajustarse las actuaciones en suelo urbano.
Los instrumentos de planeamiento que hayan de formularse en orden a la aplicación y concreción de las determinaciones del Plan General, estarán sujetos al orden de prioridad y término establecido en el Programa de Actuación.
El incumplimiento de las previsiones del Programa de Actuación facultará a la Administración actuante, a la vista de interés urbanístico, a elegir cualquiera de las siguientes opciones: formular directamente el planeamiento que proceda determinando el sistema de actuación aplicable, expropiar los terrenos, para lo cual el citado incumplimiento es título suficiente que habilita tal conducta, o dejar fuera del Programa de Actuación el suelo que con anterioridad hubiese tenido la consideración de programado, y a revisar la calificación urbanística del suelo urbano, pudiendo minorar como consecuencia de la misma el aprovechamiento otorgado. Para ello se incoará el oportuno expediente mediante el procedimiento que, en cada caso, corresponda y se tramitará en cada caso según la Normativa vigente.
En ningún caso la desprogramación o recalificación de suelo que obedezca a incumplimiento del Programa podrá conferir derecho alguno de indemnización en favor del titular o titulares jurídicos del suelo.
Art 11.-El desarrollo según las categorías de suelo.
a En suelo urbano, salvo el suelo objeto de Planes Especiales de Reforma Interior, se distinguen dos tipos de actuaciones: Sistemáticas y Asistemáticas.
El suelo comprendido en Unidades de Ejecución deberá ser desarrollado mediante la formación de los instrumentos de ordenación y equidistribución que se señalan, efectuando asimismo las cesiones que a cada UE corresponden.

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En el suelo no comprendido en Unidades de Ejecución, las determinaciones y previsiones del Plan General serán de aplicación directa e inmediata, sin perjuicio de la conservación de los elementos naturales.
b El suelo urbanizable del Plan General se desarrollará necesariamente mediante Planes Parciales. Este tipo de suelo estará sujeto a la limitación de no realizar en él obras o construcciones de ningún tipo, a excepción de las reguladas en el artículo 136 de la Ley del Suelo, hasta que se apruebe de modo definitivo el correspondiente Plan Parcial.
c Respecto al desarrollo de la Urbanización Torreblanca del Sol, se mantienen las condiciones establecidas en los dos P.E.R.I. aprobados definitivamente.
El PERI A que comprende la zona Sur se está gestionando por el Sistema de Cooperación. Las obras de dotación de infraestructuras se encuentran en ejecución; existe además la Entidad Urbanística de Cooperación correspondiente, que viene obligada tanto a la ejecución, control y desarrollo de las obras como a su conservación y mantenimiento. Para ello se ha dividido en cuatro sectores de actuación A.
Holandeses, B. Río del Sol, C. Alemanes, D. Cantabria debido a su considerable extensión.
Esta Revisión mantiene éste Sistema de Actuación, que parece el más apropiado, habida cuenta de sus buenos resultados.
El PERI B que comprende la zona Norte comprende suelo en T.M. de Fuengirola y en T.M. de Mijas. Respecto a la parte comprendida en Fuengirola, el trazado de la autovía modificó la ordenación de forma sustancial. Estas modificaciones se han recogido en ésta Revisión. En cuanto a su gestión y desarrollo, se ha elegido el Sistema de Compensación. El Proyecto de Compensación ha sido recientemente redactado por la Entidad Torreblanca del Sol, S.A. mayoritaria, y está pendiente de tramitación. De acuerdo con el Proyecto de Urbanización, se han iniciado las obras de infraestructura del vial principal.
Art 12.-Planes Especiales de Reforma Interior.
En suelo urbano y en las zonas delimitadas por el Plan General, se redactarán Planes Especiales que tendrán por objeto las finalidades que de forma particularizada señala el presente Plan General, dentro de las previstas en el artículo 84 de la Ley del Suelo.
Cuando se trate de operaciones de reforma interior no previstas en el Plan General, el Plan Especial no podrá modificar la estructura fundamental de aquél, lo que se acreditará con un estudio justificativo de la necesidad o conveniencia de su formulación, su coherencia con el Plan General y la incidencia sobre el mismo.
Los Planes Especiales de Reforma Interior comprenderán los documentos y determinaciones exigidos por la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento según la finalidad y objetivos de cada uno de ellos.
Art 13.-Planes Parciales.
1. El desarrollo de las previsiones del Plan General sobre suelo urbanizable, se realizará mediante la formulación de los correspondientes Planes Parciales de Ordenación.
2. Los Planes Parciales contendrán las determinaciones establecidas por la Ley del Suelo y disposiciones reglamentarias y, además, como mínimo los siguientes:
a El ámbito territorial de los Planes Parciales deberá coincidir con las delimitaciones del sector definidas por el Plan General y su ejecución se realizará en una o varias unidades.
b Zonificación pormenorizada del ámbito de aplicación de la ordenanza u ordenanzas reguladoras de la edificación, así como de las correspondientes subzonas de entre las definidas en la ficha de características del sector de planeamiento de que se trate. La zonificación resultante no podrá exceder los índices de aprovechamiento fijados en cada ordenanza de aplicación.
c Delimitación del polígono o polígonos y de sistemas o sistemas de actuación aplicables. Estas determinaciones podrán ser, no obstante, modificadas mediante el procedimiento previsto en los artículos 148
y 149 de la Ley del Suelo.
d El Plan General confiere un carácter indicativo a la ordenación territorial propuesta para el suelo urbanizable, por lo que los Planes Parciales podrán asumir o proponer libremente su modificación, ase-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/5/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha14/05/2001

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones4107

Primera edición20/02/2001

Ultima edición28/04/2024

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