Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/5/2001 (Suplemento 1)

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 38

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 14 de mayo de 2001

ADMINISTRACION MUNICIPAL

F U E N G I R O LA
TITULO IV
Normas urbanísticas 1.º IV. NORMAS URBANISTICAS
4.1.REGIMEN JURIDICO
Art 1.-Definición, naturaleza y ámbito.
El Presente Plan de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral del territorio, establece la ordenación urbanística del Término Municipal de Fuengirola en su totalidad, mediante la clasificación y la calificación del suelo, la definición de los elementos fundamentales de la estructura general del territorio y el programa para su desarrollo y ejecución.
Este Plan General es el resultado de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término Municipal de Fuengirola , aprobado en 1982, adaptándolo al Texto Refundido de la Ley del suelo de 26 de Junio de 1992 y a la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía. Ambas legislaciones, por ser complementarias entre si, se refieren en lo sucesivo como Ley del Suelo.
Art 2.-Vigencia.
El Plan General entrará en vigor cuando se publique íntegramente su texto en el B.O.P. y haya transcurrido el plazo previsto en el Art. 652 de la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local artº. 70.2. A
partir de esa fecha tendrá vigencia indefinida en tanto no se acuerde su revisión o modificación, según el artículo 125 de la L.S.
Art 3.-Efectos de la Aprobación.
La aprobación definitiva del Plan General, una vez cumplimentado el Artº. 70.2 de la Ley 7/85 R.B.R.L., comportará los siguientes efectos:
1.-Publicidad: Conlleva el derecho de todo ciudadano de examinar su documentación, en ejemplar debidamente autorizado y en el lugar designado por el Ayuntamiento, y obtener informe por escrito sobre cualesquiera de sus determinaciones.
2.-Obligatoriedad: Cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y demás órganos de la Administración como para los particulares.
3.-Ejecutoriedad: Implica facultad para emprender la realización de las obras que en el Plan están previstas, la declaración de utilidad pública de las mismas y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificaciones a los fines de expropiación o de imposición de servidumbres y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley en lo que fuese necesario para el cumplimiento de sus determinaciones.
Art 4.-Revisión.
Se entiende por revisión del Plan General la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo.
El Plan General deberá ser revisado a los ocho años de su aprobación definitiva y, en cualquier caso, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a Al aprobarse un Plan de ámbito superior que afecte al término municipal y en la medida en que las determinaciones del Plan General se vean afectados por los de aquél instrumento de ordenación supramunicipal.
b Cuando la tasa de crecimiento demográfica difiera en un 20 por 100, por exceso o defecto, de las previsiones del Plan a este respecto y en relación con ello cuando el ritmo de viviendas autorizadas por concesión de licencias urbanísticas difiera en igual proporción con la media de los últimos cinco años.
c Cuando no se ejecuten en plazo aquellos elementos fundamentales de la estructura general condicionantes de la ordenación del territorio.

Número 91

d Si se implantaran durante la vigencia del Plan elementos que distorsionen la estructura del territorio, como por ejemplo redes arteriales de comunicación u otros de similar importancia.
Art 5.-Modificación.
Toda reforma o alteración de las determinaciones y previsiones del Plan General, comportará necesariamente la tramitación de la Modificación de Elementos que se acomodará a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Suelo y 159 y 161 del Reglamento de Planeamiento.
El proyecto de Modificaciones de Elementos deberá justificar la reforma propuesta así como acreditar el mantenimiento de la coherencia interna de las previsiones y elementos del Plan General que se modifica.
Mediante el proyecto de modificación de elementos no podrán ser alterados, sin embargo, las dimensiones de los suelos correspondientes a Sistemas Generales.
Art 6.-Revisión del Programa de Actuación.
Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, el Ayuntamiento procederá a la revisión del programa de actuación del Plan General cada cuatro años de conformidad con lo establecido en el art. 127 del T.R. de la Ley del Suelo y 158 del Reglamento de Planeamiento.
Art 7.-Documentación e Interpretación.
1. Componen el Plan General los siguientes documentos:
a Las presentes Normas Urbanísticas b La Memoria c El Programa de Actuación d El Estudio Económico - Financiero e Los Planos de Información Urbanística f Los Planos de Ordenación 2. Los demás documentos que componen el Plan General tienen un carácter complementario de los ya enunciados.
3. De existir discrepancias entre los distintos documentos del Plan General se otorgará primacía a las Normas Urbanísticas sobre cualquier otro documento y al texto escrito sobre el plano. Las discrepancias entre estos últimos se solventarán dando prioridad al de mayor escala sobre el menor. En todo caso, en los supuestos de imprecisión o discrepancia prevalecerá la solución más favorable a la mayor dotación de equipamiento comunitario.
4. Los datos relativos a las superficies de las Unidades y Ámbitos de Actuación, unidades de Ejecución, Sectores de Planeamiento y, en general, de cuantos ámbitos delimite el Plan General, son aproximados habida cuenta que los mismos son el resultado de una medición realizada sobre bases cartográficas a escalas 1:1000 y 1:2000.
En el supuesto de no coincidencia de dicha medición con la real del terreno comprendido dentro del ámbito referido, el instrumento de planeamiento que se formule en esos ámbitos para el desarrollo de las determinaciones del Plan General podrá corregir el dato de la superficie, aumentándolo o disminuyéndolo según los casos, mediante la documentación justificativa necesaria planos topográficos oficiales al que se aplicarán los índices de aprovechamiento definidos en la ficha de características correspondiente.
Art 8.-Régimen Urbanístico del Suelo.
El régimen urbanístico del territorio comprendido en el término municipal, a tenor de lo previsto en el art. 72 del T.R.de la Ley del Suelo, queda definido a través de la clasificación del suelo, la definición de los sistemas generales, la calificación del suelo con la división de zonas y el señalamiento de las medidas de protección de todo signo que deba contemplar.
A tal efecto el territorio ordenado por el Plan General se clasifica en suelo urbano y urbanizable en una sola etapa. Es de destacar, dentro de la citada clasificación , la del suelo urbanizable en régimen transitorio del Sector 19, variedad del suelo urbanizable programado pero que, en virtud de la triple circunstancia de proceder de planeamiento parcial aprobado; de su adecuación, en líneas generales a la ordenación establecida por este Plan General; y de haber cumplido parcialmente los deberes de cesión y equidistribución, es objeto de un régimen espe-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 14/5/2001 (Suplemento 1)

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaísEspaña

Fecha14/05/2001

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones4107

Primera edición20/02/2001

Ultima edición28/04/2024

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