Boletin Judicial de Costa Rica del 28/5/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVII

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes mayo del 2016
2021
lunes 128
dede febrero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-003574-0007-CO promovida por Asociación Deportiva Club Sport Herediana, Fuerza Herediana Sociedad Anónima, Juan Carlos Retana Otarola, Randall Castro Bolaños contra la Jurisprudencia, en razón de la materia, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el inciso 4, del artículo 430, del Código de Trabajo, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11 y 49 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-008539 de las once horas dieciséis minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción.
Las Magistradas Garro Vargas y Esquivel Rodríguez consignan notas separadas. Expediente N 18-003574-0007-CO.
San José, 24 de mayo del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O.C. N 364-12-2021.Solicitud N 68-2017-JA. IN2021553153 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18015825-0007-CO promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N 2021009580 de las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción.
En consecuencia, se eliminan las frases máximo 19 años de los párrafos segundo y tercero del artículo 24 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Alajuelita.
Además, se anula la frase hasta quince años del inciso c de esa norma y el inciso d que indica Más de quince años 100%. Asimismo, debe entenderse que el auxilio de cesantía o indemnización reconocido en ese artículo debe ajustarse al tope de doce años señalado en esta sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, por unanimidad se declara sin lugar la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Cruz C. salva parcialmente el voto, únicamente en cuanto al plazo de cesantía, y considera que, en este caso, la acción debe ser declarada sin lugar.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2021.05.27
14:37:23 -0600

Nº 102 28 Páginas
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 24 de mayo del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario O. C. N 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021553154 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-000947-0007-CO promovida por Evangelina López Guzmán, Rubén Hernández Valle contra el artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil y el transitorio VI del Código Procesal Civil, Ley Nº 9342 del 3 de febrero de 2016, por estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 1, 129, 140 inciso 3, 166 de la Constitución Política, así como el principio de jerarquía de las normas, que deriva de la interpretación de los artículos 7, 10 y 140 inciso 3 constitucionales, se ha dictado el voto número 2021-009089 de las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1.6 de las Normas Prácticas para la Aplicación del Nuevo Código Procesal Civil y, en consecuencia, se anula por inconstitucional la norma antedicha. En lo que se refiere al Transitorio VI del Código Procesal Civil, se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas ponen nota. La Magistrada Garro Vargas agrega nota separada. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 24 de mayo del 2021.

Luis Roberto Ardón Acuña Secretario O. C. Nº 364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021553156 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-0060520007-CO promovida por Dagmare Samady Goyenaga Cásares contra el Transitorio I de la Ley Nº 9381 de 29 de julio de 2016, Caducidad de Derechos de Pensión de hijos e hijas y reformas al Régimen de Pensiones de Hacienda-Diputados, regulados por la Ley Nº 148 Ley de Pensiones de Hacienda de 23 de agosto de 1943, por estimarlo contrario al artículo 34 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2021-009606 de las trece horas quince minutos del doce de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 28/5/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha28/05/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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