Boletin Judicial de Costa Rica del 19/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 54

Jueves 19 de marzo del 2020

mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291-683-002
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito la Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: con calle pública; al sur: con Parcela 39 y Alexander Pérez Madrigal; al este: con calle y Alexander Pérez Madrigal y al oeste Parcela 41. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Persona migrante de Nelly Lorena Manzanares Hernández contra Ana María De Los Ángeles Abarca Rojas. Expediente Nº 18-000118-1288-LA.Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza. IN2020446134 .

Avisos
Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza del Juzgado Contravencional de Carrillo Materia Laboral; hace saber a Máximum Management Solutions M M S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N 3-102-681358, representada por Perla Marina Espinoza, pasaporte c01094790, domicilio social San José, Curridabat, setenta y cinco metros al sur del Colegio Canadiense, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000106-1584-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo Materia Laboral. A las catorce horas y diecisiete minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Siendo que en el presente proceso se evidencia cálculo preliminar del MTSS y el monto no supera los cinco millones, el presente asunto se tramitara conforme a lo establecido en el procedimiento especial del artículo 539 del Código de Trabajo. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Karen Mariela Díaz Navarrete, con cédula de identidad N 0503900790, se concede traslado por el plazo de diez días a Máximum Management Solutions M M S Sociedad de Responsabilidad Limitada representadoa por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo.
Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José Goicoechea. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Curridabat, 75 mts al sur del Colegio Canadiense. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado.
Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N 43-2012, que refiere lo siguiente: Asunto:
Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito.
Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF O TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional.
Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N 8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado. Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales de Karen Mariela Diaz Navarrete contra Máximum Management Solutions M M S Sociedad de Responsabilidad Limitada; Expediente N 17-000106-1584-LA.Juzgado Contravencional de Carrillo Materia Laboral, 21 de febrero del año 2020.Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza Tramitadora.1 vez.O. C. N 364-122020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020445936 .
Lic. José Antonio Cordero Román Juez del Juzgado de Trabajo de Cartago; hace saber a Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica número 3014042082, domicilio Cartago, El Tejar, El Guarco, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto colectivo en su contra, bajo el expediente número 20-000186- 0641-LA donde se dictaron las

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 19/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/03/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031