Boletin Judicial de Costa Rica del 13/3/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 13 de marzo del 2020
a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@
poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3940 o 2295-3781. Para información general visite la página Web:
https www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/
organizacion/admin-humana/carrera-judicial
El concurso estará abierto del 09 al 15 de marzo del 2019
la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.
Sección Administrativa Carrera Judicial.Lucrecia Chaves Torres, Jefa.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2020437283 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A Luis Fernando Ramírez Villanea, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0401380994, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-0003670627-NO establecido en su contra por Comercial LAGGI Limitada, Georgina Ogalde Cortes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las siete horas y cincuenta y uno minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- En razón de que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resoluciones de las catorce horas y dieciocho minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve folio 20, diez horas y ocho minutos del diez de junio de dos mil diecinueve folio 25, ocho horas y doce minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve folio 30 y catorce horas y siete minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve folio 33, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Comercial LAGGI Limitada contra Luis Fernando Ramírez Villanea, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
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la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, frente a Club Campestre Español, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, frente al Club Campestre Español, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez. y Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Fernando Ramírez Villanea, cédula de identidad 0401380994, la resolución dictada a las siete horas y cincuenta y un minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve que da curso al proceso, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 18, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 19; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folios 46 y 47, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados son los siguientes: 1. Como lo demuestro con la certificación que se adjunta, la suscrita es la Gerente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la empresa Comercial LAGGI Limitada. Dicha empresa se dedica al arrendamiento y compra de bienes raíces en el territorio nacional. 2.
Como se demuestra con las certificaciones que se indican, mi representada es la dueña de las fincas del partido de Puntarenas, matrícula de folio real noventa y siete mil novecientos noventa y siete-cero y noventa y siete mil novecientos noventa y seis derecho cero. 3. En el tres de abril del 2018, el Notario Público de Heredia, Luis Eduardo Ramírez Villanea, Notario que tiene como oficina notarial en el cantón de Belén, realizó una escritura notarial donde mi representada hipotecaba las dos fincas del partido de Puntarenas ante dichas en sumas que oscilaban entre los treinta y cuarenta mil

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 13/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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