Boletin Judicial de Costa Rica del 11/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 11 de marzo del 2020
a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@
poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3940 o 2295-3781. Para información general visite la página Web:
https www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/
organizacion/admin-humana/carrera-judicial
El concurso estará abierto del 09 al 15 de marzo del 2019
la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.
Sección Administrativa Carrera Judicial.Lucrecia Chaves Torres, Jefa.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2020437283 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A: Howard Max Thompson Fennell, cédula de identidad N
7-0043-0614, que el proceso disciplinario notarial N 19-0011790627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las trece horas y ocho minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Howard Max Thompson Fennell, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N 0246-2019 de fecha 30 de setiembre del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
BOLETÍN JUDICIAL Nº 48 Pág 3

la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley;
ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urb. Esteban Rey, casa 1-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, ubicada en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urb. Esteban Rey, casa 1-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza y la resolución Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del ocho de enero del dos mil veinte.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Howard Max Thompson Fennell, la resolución dictada a las trece horas y ocho minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil ver folios 3 y 4, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folios 24 al 25 , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Que al notario Howard Max Thompson Fennell, se le inició el trámite de fiscalización bajo el proceso administrativo N 82679, se realizó la revisión de instrumentos públicos autorizados en el tomo número 15 del notario denunciado, depositado en el Archivo Notarial, logrando detectar que no cumple con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial, toda vez que, respecto del testimonio de escritura número 264, que conforme engrose fue autorizado el 29 de mayo del 2018, visible a folio 181 frente del tomo número 15 de su protocolo, en el que se materializo la protocolización de piezas de juicio sucesorio, sin embargo fue emitido sin matriz y surtió efectos jurídicos, en el Registro Inmobiliario, bajo citas de presentación tomo 2018, asiento 337536. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Howard Max Thompson Fennell, cédula de identidad N 7-0043-0614. Notifíquese.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020442996 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 11/3/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha11/03/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031