Boletin Judicial de Costa Rica del 20/2/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 34

Jueves 20 de febrero del 2020

se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III.
Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Ardón Sanchez. Por medio del Sistema de Gestión en Linea del Poder Judicial podrá la Licenciada Ardón Sánchez acceder a la totalidad del expediente o por el contrario podrá apersonarse a la Secretaria de este Juzgado con un CD o llave maya con el fin de obtener copia de la totalidad del expediente.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Danny José Martínez Huerta por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Adriana Arguedas Mora contra Danny José Martínez Huerta.
Expediente Nº 19-001228-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de febrero del 2020.
Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.1 vez.O.C.
N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020436261 .

Edictos Matrimoniales Piden casarse: Róger Giovanni Mitre Mitre, cédula N
6-0278-0917 y Gretel Gricel Cabrera Granda, cédula N 6-03490625, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho dentro del plazo de 8 días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 20-000033-1420FA.Juzgado de Familia de Osa, 11 de febrero del 2020.Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.1 vez.O. C. N 364-122020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020436266 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Manuel Antonio de la Trinidad Campos Valverde, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 3-0270-0520, hijo de Manuel Hernán Campos Masís fallecido y María Digna Valverde Aguilera fallecida, nacido en Cartago, el 06/08/1964, con 55 años de edad;
y Leonor Guzmán Morales, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0170-0002, hija de Luis Reyes Guzmán Hernández y Rosa Morales Reyes, nacida en Limón, el 09/01/1986, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Las Brisas de Pensurt, 300 metros carretera hacia Cahuita, casa de cemento sin
pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000065-1152-FA4.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de febrero del 2020.Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020436267 .

Edictos en lo Penal Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, al ser las diez de febrero del dos mil veinte.
Se hace saber: que dentro de la causa penal N 14-000470-1283PE, seguida contra Jerick Alonso Nembhard Brumley, por el delito de Robo Simple, en perjuicio de Jonathan González Calderón, Se ordena publicación de edicto y otro. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil diecinueve. Siendo que este Tribunal mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho ordenó la devolución por la suma de cuarenta y siete mil colones al imputado Jerick Alonso Nembhard, y que del estudio de la presente causa se desprende que al señor Nembhard Brumley se le ha tratado de notificar infructuosamente lo resuelto, lo anterior debido a que no es localizable en el domicilio que aportó en la causa, y en ese mismo orden este Tribunal giró Orden de Presentación en su contra con resultado negativo -según lo hace constar el Informe de la Sección de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación Judicial-, se decreta su notificación mediante edicto y asimismo, con base en el artículo 1 de La Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, en caso de que la persona interesada no concurra al despacho a reclamar los valores descritos en el plazo de tres meses contados a partir de su publicación, sin necesidad de posterior orden que así lo indique, se ordena su comiso y disposición por los cánones para ello establecidos. Notifíquese a los interesados. Ilsi Pérez Sanabria, Jueza de Juicio.Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. San José, diez de febrero del dos mil veinte.MsC.
Nuria Villalobos Solano, Jueza coordinadora.O. C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020435103 .
3 v. 3.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, al ser las diez horas cinco minutos del once de febrero del dos mil veinte. Se hace saber: Que dentro de la causa penal N 16-000705-1283-PE, contra Donald Mesén Obando, por el delito de posesión de drogas, en perjuicio de la Salud Pública, Se ordena publicar edictos.Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia, al ser las 22:00 horas del 15 de diciembre del 2019. Causa penal N 16-000705-1283-PE.
Dictada la resolución de este mismo Tribunal, de las 17:05 horas del 25 de setiembre del 2016, que en lo conducente dispone: Se dispone la entrega de la suma de treinta y tres mil ochocientos veinticinco colones 33.825 -corregido el monto a treinta y ocho mil ochocientos veinticinco colones 38.825,00- a quien acredite fehacientemente su condición de albacea en la sucesión del fallecido Donald Jefferson Mesén Obando, persona que, además, deberá ser notificada personalmente de la presente resolución y que, una vez recibidos los dineros, dispondrá de ocho días hábiles para acreditar ante este Tribunal, el depósito judicial del monto citado ante la institución bancaria y a la orden de la autoridad que se encuentre conociendo la sucesión artículo 553 Código Civil, se ordena la publicación de edictos en el medio oficial a los efectos dispuesto, para hacer efectiva dicha resolución. Procédase.
Lic. Andrés Chacón Bonilla, Juez Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, San José, 11 de febrero del 2020.MSc.
Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.O. C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020435106 .
3 v. 3.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 20/2/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/02/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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