Boletin Judicial de Costa Rica del 4/2/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

RICARDO
SALAS
ALVAREZ
FIRMA

AÑO CXXVI

LaUruca, Uruca,San SanJosé, José, Costa Rica, 4 de febrero La Rica,martes lunes 1
febrerodel del2020
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER A:
José Luis de los Ángeles Ureña Díaz, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0106270783, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000384-0627-NO establecido en su contra por Lucía Mercedes Sequeira Álvarez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.A las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve.Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lucía Sequeira Álvarez contra José Luis Ureña Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada Ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009.
Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
Firmado digitalmente por RICARDO SALAS
ALVAREZ FIRMA
Fecha: 2020.02.03
15:34:56 -0600

Nº 22 20 Páginas
suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Zapote, de la rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros al este, Centro Comercial Las Dos Banderas, oficina Nº 7. En su defecto, podrá ser notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, 50
metros sur, 50 metros este de la cárcel Buen Pastor. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 702015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial.A las catorce horas y veintinueve minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve.En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Luis de los Ángeles Ureña Díaz, cédula de identidad 0106270783, la resolución dictada a las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado folio 8, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil folio 10;
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 27, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: No realizar la inscripción del vehículo placas 648682 a nombre de LUCÍA Sequeira Álvarez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
San José, 10 de diciembre del 2019.
Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador 1 vez.O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020430100 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 4/2/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/02/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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