Boletin Judicial de Costa Rica del 18/2/2020

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 30 BOLETÍN JUDICIAL Nº 32

Martes 18 de febrero del 2020

las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Notifíquese a los progenitores por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Expediente N 19-000123-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí Materia Familia, a las diecisiete horas y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434961 .
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza Del Juzgado De Familia de Cartago, a Daniel Josué Gutiérrez Mora, cédula 1 1181
0060 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patricia Amelia Mora Núñez contra Daniel Josué Gutiérrez Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y doce minutos del diez de octubre del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono expediente 18-001308-0338FA, de la persona menor Brandon Josué Gutiérrez Mora, planteado por Patricia Amelia Mora Núñez contra Daniel Josué Gutiérrez Mora, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio del sistema de gestión en línea. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.- Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.
poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c fecha de nacimiento, d profesión u oficio, e si cuenta con algún tipo de discapacidad, f estado civil, g número de cédula, h lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
De la información obtenida de la cuenta cedular del demandado, Notifíquese esta resolución, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional de Tarrazú. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.Juzgado de Familia de Cartago.Licda. Patricia Cordero García, Juez.1 vez.O. C.
Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020435102 .
Que por haberse ordenado así en resolución de las diecinueve horas y cuarenta minutos del uno de marzo del año dos mil diecinueve, se ordena notificar a Luis Obeimar Rodríguez Andrade en su condición de beneficiario de acreedor de hipoteca tercer grado de la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340000, derecho 000, la resolución que literalmente dice: se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Ulises Eduardo Calderón González, Albacea de su Sucesión: Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-18307-01-0910-001, servidumbres de paso citas: 416-09963-01-0003-001 y 417-1548701-0008001, hipoteca de primer grado citas: 2015-563812-01-0002001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 340000-000, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecinueve con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Al tenor del artículo 157.4 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de cinco días, se cita y emplaza al anotante de las citas 800-51952501-0001-001; para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Lo cual deberá la parte actora aportar el nombre del anotante, así como la dirección para notificarlo, en caso de ser persona jurídica deberá aportar la personería correspondiente. Así como presentar certificación del estado del expediente y si el mismo se encuentra señalado para remate. Otros asuntos: se ordena anotar

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 18/2/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/02/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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