Boletin Judicial de Costa Rica del 14/2/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 14 de febrero del 2020
refieren las leyes citadas. Estima que esta omisión es contraria a lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Constitución Política de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-000319 de las doce horas y quince minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020434445 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-004124-0007-CO promovida por Manuel Antonio de Oña Manzano contra la jurisprudencia de los Juzgados de Pensiones Alimentarias y los Juzgados de Familia, en materia de actualización indexatoria de las deudas alimentarias, pactadas por mutuo consentimiento en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en el sentido de aplicar los criterios del artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias como si se tratase de una obligación en colones. Estima que esa jurisprudencia es contraria a los derechos protegidos en los artículos 28, 33, 34, 40 y 45 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019024214 de las doce horas y cero minutos de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad.
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434446 .
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-006526- 0007-CO promovida por Miguel Alejandro Gutiérrez Pizarro contra el Decreto Ejecutivo Nº 41033-MGP, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 9, 11 y 129 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020-001339 de las doce horas y un minuto de veintidós de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara SIN lugar la acción por razones de admisibilidad.
El Magistrado Cruz C. pone nota..
San José, 06 de febrero del 2020.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020434447 .
Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18008177-0007-CO, promovida por Francisco José Amado Quirós, José Antonio Miranda Núñez contra el artículo 99 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68
y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2020000320 de las doce horas y dieciséis minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 99 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente en los siguientes aspectos: 1 en cuanto reconoce el pago el pago del auxilio de cesantía por renuncia del trabajador; 2 en cuanto autoriza el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la cláusula anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se declara sin lugar la acción en cuanto al pago del auxilio de cesantía
BOLETÍN JUDICIAL Nº 30 Pág 3

para los otros supuestos regulados en ese artículo, siempre y cuando, la indemnización no sea superior a los doce años. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 6 de febrero del 2020.

Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434448 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N 18-009538-0007CO, promovida por Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 156 bis y Transitorio I de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo, por estimarlos contrarios a los principios de legalidad, igualdad ante la ley, razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto N 2020-001807 de las diecisiete horas y cero minutos de veintinueve de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan por inconstitucionales los artículos 156 bis y el Transitorio I
de la Convención Colectiva de RECOPE. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales.
El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Comuníquese a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda-.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 6 de febrero del 2020.

Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N 364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020434449 .
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-012476-0007-CO promovida por Douglas de Las Piedades Soto Leitón, Gerente General del Banco de Costa Rica, Otto Claudio Guevara Guth contra el artículo 29 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de las Empleadas y Empleados del Banco de Costa Rica, por estimarlo contrario al Derecho de la Constitución, se ha dictado el voto número 2020-000321 de las doce horas y diecisiete minutos de ocho de enero de dos mil veinte, que literalmente dice:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia: 1 Se anula por inconstitucional la norma contenida en el artículo 29
de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica en tanto establece el supuesto del pago del auxilio de cesantía en casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. 2 Las normas contenidas en el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica, referentes al número de años en el pago del auxilio de cesantía, deben interpretarse para que se entienda que este pago, cuando corresponda, no puede exceder los doce años.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 14/2/2020

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/02/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829