Boletín Judicial del Estado de Baja California del 2/12/2022

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Fuente: Boletín Judicial del Estado de Baja California

XXV.- Parte invitada: Persona física o moral que es señalada por quien acude a solicitar los servicios del Centro, como la otra parte involucrada en la controversia.
XXVI.- Reglamento: El presente reglamento.
XXVII.- Solicitud: Petición que hace una o más personas físicas y/o morales, para que el Centro, a través de los especialistas del mismo, inicie un procedimiento de mediación o conciliación, a efecto de procurar la solución de la controversia planteada.
Artículo 3.- Principios.
En los procedimientos de mediación y conciliación, todos sus participantes observarán los principios previstos en el artículo 7 de la Ley que a continuación se desarrollan:

I.- Voluntariedad: La participación de las partes será por propia decisión, no por obligación y bajo su absoluta responsabilidad, quienes tendrán la libertad de continuar o no el procedimiento alternativo.
II.- Confidencialidad: La información relacionada con los asuntos de los medios alternativos por ningún motivo podrá ser divulgada.
III.- Flexibilidad: El procedimiento deberá carecer de toda forma rígida con el objeto de responder eficazmente, a las necesidades de los particulares participantes de los medios alternativos.
IV.- Especialidad: Los especialistas serán profesionistas capacitados con técnicas y herramientas específicas para la implementación y desarrollo de los medios alternativos de solución de controversias.
V.- Neutralidad: El especialista, deberá tratar el asunto con absoluta objetividad, con excepción de aquellos casos en los que advierta la existencia de posibles hechos delictivos o de violencia doméstica, en cuyo caso deberá dar por terminada el procedimiento sin hacer pronunciamiento alguno.
VI.- Imparcialidad: El especialista, no podrá hacer alianzas con ninguna de las personas involucradas en la controversia, por lo que deberá actuar libre de favoritismos o prejuicios, tratándolos sin hacer diferencia alguna.
VII.- Equidad: El especialista, deberá generar condiciones de igualdad entre las partes en controversia para que arriben a acuerdos mutuamente beneficiosos.
VIII.- Honestidad: El especialista deberá excusarse de participar en el procedimiento respectivo cuando reconozca que sus capacidades, limitaciones o intereses personales, pueden afectar el procedimiento, o cuando se ubique en algunos de los supuestos que establece el presente reglamento.
TITULO SEGUNDO
Del Centro
Capítulo I
Integración del Centro, facultades y obligaciones de sus servidores públicos Artículo 4.- Integración del Centro.
El Centro estará integrado por:

Acerca de esta edición

Boletín Judicial del Estado de Baja California del 2/12/2022

TítuloBoletín Judicial del Estado de Baja California

PaísMéxico

Fecha02/12/2022

Nro. de páginas113

Nro. de ediciones2335

Primera edición01/08/2005

Ultima edición24/05/2024

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