Boletín Judicial del Estado de Baja California del 2/12/2022

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Fuente: Boletín Judicial del Estado de Baja California

recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto.
VI.- Consejo: El Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California.
VII.- Constancia: Es el documento expedido por el Consejo, en el que se hace constar la autorización de institución privada o registro de especialista privado.
VIII.- Controversia: A la situación que se genera cuando dos o más personas manifiestan posiciones objetiva o subjetivamente incompatibles respecto de relaciones o bienes de interés público o privado.
IX.- Convenio: Al acto voluntario que pone fin a una controversia total o parcialmente, y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, previo su trámite respectivo conforme a lo dispuesto por la Ley y este reglamento.
X.- Coordinadores: Coordinadores de especialistas públicos.
XI.- Cuadernillo: Es aquel expediente que contiene los documentos exhibidos por el solicitante con el fin de obtener registro o autorización para prestar servicios privados de medios alternativos.
XII.- Director: El Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado.
XIII.- Especialista: Tercero neutral mediador o conciliador quien, considerando con imparcialidad los intereses de las partes en controversia, establece puentes de comunicación entre ellos y sin adoptar decisiones, los ayudará a identificar sus diferencias, concretando con éstos las bases para la solución de su controversia.
XIV.- Especialista privado: Las personas físicas certificadas por el Consejo para la prestación de servicios privados de medios alternativos de solución de controversias.
XV.- Especialista público. El especialista adscrito al Centro.
XVI.- Expediente: Cuadernillo o registro documental formado en virtud de una solicitud de servicio, cuando la parte invitada acepta someterse a la competencia del Centro.
XVII.- Institución: A la persona moral o institución pública de educación superior, autorizada como institución prestadora de servicios privados de mediación y conciliación.
XVIII.- Ley: La Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California.
XIX.- Mediación: Al procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, asistidas por un tercero imparcial, conjuntamente participan en dirimirla y elaboran un convenio o acuerdo que le ponga fin, debido a la comunicación que este propicia.
XX.- Medios alternativos: A los procedimientos de mediación y conciliación que permitirán a las personas prevenir controversias o en su caso, lograr soluciones de las mismas, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar el respeto al convenio adoptado por los participantes.
XXI.- Medios Alternativos a distancia: Al procedimiento de mediación o conciliación llevados a cabo a través de medios electrónicos o cualquier otra tecnología de comunicación, en aquellos casos en que las partes están geográficamente distantes.

XXII.- Padrón: Lista de personas físicas e instituciones autorizadas para la prestación de servicios privados de medios alternativos.
XXIII.- Partes: A las personas físicas o morales con interés legítimo que participen en los procedimientos de medios alternativos.
XXIV.- Parte solicitante: Persona física o moral que solicita los servicios del Centro.

Acerca de esta edición

Boletín Judicial del Estado de Baja California del 2/12/2022

TítuloBoletín Judicial del Estado de Baja California

PaísMéxico

Fecha02/12/2022

Nro. de páginas113

Nro. de ediciones2345

Primera edición01/08/2005

Ultima edición04/06/2024

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