Boletín Judicial del Estado de Baja California del 2/12/2022

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Fuente: Boletín Judicial del Estado de Baja California

I.- Un Director;
II.- Un Subdirector;
III.- Un coordinador para las sedes del Centro en Mexicali, Tijuana y Ensenada.
Para el caso de que el Centro brinde el servicio en otros municipios, el Consejo determinará a que sede u oficina regional corresponde.
IV.- Los especialistas públicos, adscritos a las sedes del Centro; y, V.- Notificadores y demás personal administrativo que se requieran para las sedes del Centro.
Artículo 5.- Los días y horas de atención al público en el Centro serán de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Artículo 6.- Del Director. Facultades y obligaciones.
El Director, además de las facultades y obligaciones previstas en el artículo 26 de la Ley, tendrá las siguientes:

I.- Dirigir el Centro y velar por su buen funcionamiento, cuidando la calidad de sus servicios y el logro de sus objetivos;
II.- Elaborar y presentar al Consejo, por conducto de la Comisión de Administración, los proyectos necesarios para el ejercicio de las atribuciones y cualquier actividad tendiente a la planeación y programación de labores, estructura orgánica del Centro y cambios operativos pertinentes;
III.- Determinar las funciones y programar las actividades del personal del Centro, estableciendo los mecanismos de supervisión y evaluación de sus labores;
IV.- Difundir y promover las ventajas de la mediación y conciliación, a efecto de que la sociedad conozca las funciones, bondades y alcances de los medios alternativos de justicia, proporcionados por el Centro;
V.- Rendir trimestralmente al Consejo informe estadístico e informe semestral sobre el funcionamiento y actividades del Centro;
VI.- Proponer al Consejo, el Plan Operativo Anual, con sus metas, tareas y los requerimientos humanos, materiales y presupuestales necesarios;
VII.- Vigilar que los convenios celebrados por las partes ante el Centro y los celebrados ante especialistas privados, no contravengan disposiciones de orden público;
VIII.- Emitir acuerdos y determinaciones en los asuntos de la competencia del Centro;
IX.- Hacer del conocimiento de los integrantes del Centro, el contenido de los manuales, circulares y demás disposiciones que emita el Consejo;
X.- Proponer al Consejo, la celebración y aprobación de convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia, con instituciones públicas o privadas;
XI.- Fungir como especialista cuando las necesidades y la carga de trabajo así lo requiera y no encuadre en alguno de los supuestos que señala el artículo 12 de este reglamento;
XII.- Calificar la procedencia de la causa de excusa planteada por los especialistas públicos, para inhibirse del conocimiento del caso asignado, ya sea antes de su inicio o durante el mismo, o cuando se presente una causa superveniente y, en su caso, nombrar al especialista sustituto;
XIII.- Expedir copias certificadas de los convenios que obren en el archivo del Centro en los términos de la ley;

Acerca de esta edición

Boletín Judicial del Estado de Baja California del 2/12/2022

TítuloBoletín Judicial del Estado de Baja California

PaísMéxico

Fecha02/12/2022

Nro. de páginas113

Nro. de ediciones2360

Primera edición01/08/2005

Ultima edición19/06/2024

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