Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/2/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

428

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 27

prueba que se le tuvieron por anunciadas, siendo las siguientes:
Sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de 2019, emitida por el Juez del sistema Procesal Penal Acusatorio, Dr. Jesús Reyes Hernández, en procedimiento abreviado, dentro de la carpeta judicial 007/0181/2019 seguida en contra de CARLOS
N o CARLOS VÍCTOR PÉREZ PÉREZ, por el delito de ROBO
CALIFICADO hipótesis a bordo de transporte público, violencia moral y violencia física para darse a la fuga, cometido en agravio de LUIS NICASIO FABELA ALBERTO determinación mediante la cual se le impuso como pena privativa de libertad 4 años y multa de 53 días equivalente a $4,271.80, concediéndole al sentenciado, el sustitutivo de la pena de prisión por tratamiento en libertad o tratamiento en semilibertad, así como el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previa exhibición de garantía por la cantidad de $5,000.00.
Determinación que causó firmeza el 10 de junio del 2019.
Auto de fecha 10 de junio del 2019, mediante el cual se le tuvo por acogido al sustitutivo penal de tratamiento en libertad, ordenando la excarcelación del sentenciado CARLOS N o CARLOS VÍCTOR PÉREZ PÉREZ. Con el oficio número SSP/
DECSSL/SCCSEMEPP/JUDCIB/12622/2019 suscrito y firmado por el Licenciado Noé Gaspar Valle, Coordinador de la Dirección Ejecutiva de control y Seguimiento de sentenciados en Libertad, informó que después de hacer una búsqueda exhaustiva en los libros de registro y medios electrónicos con que se cuenta en dicha Subdirección se desprende que no existe dato alguno que nos indique el alta del sentenciado CARLOS N o CARLOS PÉREZ PÉREZ. Habiéndose, realizado la tramitación que señala el artículo 123 de la Ley Ejecutiva de la materia, con las formalidades establecidas para ello, pronunciándose únicamente la Defensa dando contestación a la acción planteada por la Representación Social, ofreciendo los siguientes medios de prueba: La declaración del sentenciado CARLOS N o CARLOS VÍCTOR PÉREZ PÉREZ, la cual versara con el efecto y alcance de que no le sea revocada su libertad.
Bajo ese contexto, como lo ordena el numeral 124 párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se señalan las 13:00 HORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO DE FEBRERO
DEL 2020 DOS MIL VEINTE EN LA SALA DE ORALIDAD
NÚMERO 52, ubicada en calle James Sullivan 133, colonia San Rafael, delegación Cuauhtémoc, código postal 06470, para la celebración de la AUDIENCIA DE CONTROVERSIA
DE EJECUCIÓN, misma que será presidida conforme a los artículos 125 y 126 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, por éste Juzgador, quien determinará lo conducente a la admisión y exclusión de los medios de prueba que se tuvieron por anunciados a las partes, cuyo desahogo se realizará en audiencia según su naturaleza. Por lo que en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y demás relativos aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena notificar al Agente del Ministerio Público, Defensora Pública y al Sentenciado CARLOS
N o CARLOS VÍCTOR PÉREZ PÉREZ el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes enunciadas a fin de que se sirvan comparecer el día y hora señalados para la celebración de la audiencia citada en líneas precedentes, por lo que se ordena notificar al sentenciado CARLOS N o CARLOS VÍCTOR PÉREZ PÉREZ, a través de los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y por única ocasión por edictos el presente proveído, para los efectos legales conducentes, debiendo entregar copia del escrito de la Defensa al Agente del Ministerio Público, para su conocimiento. Apercibidos el Agente del Ministerio Público y a la Defensora Pública, que para el caso de no asistir a la audiencia señalada, sin justa causa, se les impondrá a cada uno, una medida de apremio consistente en una MULTA EQUIVALENTE A 20 VEINTE VECES LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 25 fracciones II y IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria en materia de ejecución, y se procederá a su remplazo, asimismo en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico. De igual forma, se apercibe al sentenciado CARLOS N o CARLOS VÍCTOR PÉREZ PÉREZ, que para el caso de no comparecer a la diligencia antes señalada, la misma se llevará a cabo en su ausencia y en ella se resolverá la petición planteada por el agente del Ministerio Público, en términos del artículo 87 del Código Sustantivo de la materia.

Jueves 13 de febrero del 2020

Finalmente, por lo que hace a la testimonial del sentenciado, ésta autoridad no soslaya el contenido del artículo 120 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que señala que las acciones y recursos judiciales se sustanciaran conforme a un sistema adversarial y oral, en base al principio de contradicción, deberá de ser la Defensa Pública quien en preparación de dicho órgano de prueba, oferte la entrevista del mismo, esto es, la vertiente de su dicho; sin embargo, no debe soslayarse que el justiciable queda excluido de dicha regla procesal, al ser su derecho a declarar en el momento procesal que lo estime pertinente y que en todo caso la preparación y por ende su presencia en su carácter de órgano de prueba compete al oferente, lo anterior con fundamento en los artículos 8 y 25 fracción II de la Ley Nacional de Ejecución Penal. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA
EL LICENCIADO OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, JUEZ PENAL
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL
ACUERDO 05-22/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA
JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.. Edicto que por ser su competencia se encuentra debidamente firmado por el suscrito, publicación que agradeceré se sirva realizar en el Boletín Judicial por única ocasión; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ciudad de México, 10 de febrero del 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PLENARIO 0522/2019, EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
13 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1043/2019
Of. S/N

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/3640/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/1874/2019
EDICTO No. 337
Sentenciado: DANIEL SÁNCHEZ ARMENTA
Delito: ROBO CALIFICADO
En fecha 04 de febrero de 2020, el suscrito celebró audiencia inicial en etapa de ejecución de sentencia, dentro de la carpeta de ejecución EJEC-NTE/3640/2019, en relación a la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2019, dictada por el Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, Maestro Ricardo Ojeda Gándara, derivada de la carpeta judicial 009/1874/2019 del índice de la Unidad de Gestión Judicial Número Nueve, en la que se condenó al sentenciado DANIEL SÁNCHEZ ARMENTA, por la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, en la cual ante la inasistencia del citado sentenciado a dicha audiencia, la misma fue diferida, y para su continuación SE FIJARON LAS 11:30 HORAS DEL DÍA
25 DE MARZO DEL AÑO 2020, EN LA SALA DE AUDIENCIAS
17, ubicada en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, LO QUE SE HACE DEL
CONOCIMIENTO A DANIEL SÁNCHEZ ARMENTA, A EFECTO DE
QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA EN LA MISMA AUDIENCIA
Y COMPAREZCA EL DÍA Y HORA SEÑALADOS, de manera puntual, apercibido que para el caso de no comparecer a la audiencia programada, previa vista al agente del Ministerio Público, se le podrá revocar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de las Penas, del que actualmente se encuentra gozando, ordenándose su reaprehensión, a efecto de que cumpla en prisión el resto de la pena que le falta por cumplir, lo anterior en observancia al contenido del numeral 91
del Código Penal para la Ciudad de México, 141 párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales, así mismo, se notifica la nueva fecha de audiencia a las víctimas VIANEY
RIVERA SALAZAR, LUIS ALBERTO SALAZAR MARISCAL y DAVID PACHECO HERNÁNDEZ.
Ciudad de México, 4 de febrero de 2020
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
MTRO. BENJAMÍN ARMANDO AVILÉS PLAZOLA.
13 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/NTE/3640/2019
Of. EJEC/NTE/1593/2020-S

SOLO CONSULTA
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/2/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha13/02/2020

Nro. de páginas426

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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