Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/2/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Jueves 13 de febrero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 27

ejecución EJEC/OTE/0616/2018 y EJEC-OTE/01316/2019, respectivamente, derivaran de la comisión de un nuevo delito, sería procedente la revocación del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el cual optó el sentenciado dentro de la carpeta que nos ocupa, sin que resulte aplicable lo dispuesto en el numeral 33 del Código Penal para la Ciudad de México en cuanto a la sucesividad y simultaneidad de la pena de prisión habida cuenta de que la ejecución de ésta ha sido suspendida. Bajo esa tesitura, el Agente del Ministerio Público podrá realizar las gestiones respectivas a efecto de que su homólogo en la Unidad de Gestión Judicial 3 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Sede Reclusorio Oriente efectúe ante la autoridad judicial correspondiente los pronunciamientos que resulten procedentes. Con independencia de ello, se deberán remitir oficios a dicha Unidad a efecto de comunicarle la situación jurídica que prevalece en relación al sentenciado dentro de la carpeta que nos ocupa y para que de ello queden enterados los jueces que conocen de las carpetas EJEC/OTE/0616/2018
y EJEC-OTE/01316/2019;
anexando a cada ocurso copia de la identificación administrativa que obra en la carpeta en que se actúa. Además, considerando que ya se estableció una fecha de compurga, se deberá comunicar la misma al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Juez Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Norte, ello en relación al expediente SIPE
167/2019. SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS. En torno a este tópico, atendiendo a la naturaleza accesoria de tal pena a la privativa de libertad, se ordena llevar a cabo la suspensión de los derechos políticos de la persona sentenciada hasta en tanto no se extinga su pena privativa de libertad. Apoya lo anterior, la tesis jurisprudencial 86/2010, cuyo rubro es SUSPENSIÓN DE
DERECHOS POLÍTICOS. CONTINÚA SURTIENDO EFECTOS
AUNQUE LA SENTENCIADA SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por tanto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 38
fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 párrafo primero, 57 párrafos primero y segundo, fracción I y 58 del Código Penal para la Ciudad de México, en concordancia con el numeral 154.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se deberá girar el oficio correspondiente dirigido a la Vocal Ejecutiva de la 12 junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, para que en el ámbito de su competencia y atribuciones, proceda a ejecutar materialmente la Suspensión de los Derechos Políticos de la persona sentenciada, la cual concluirá cuando se declare extinguida la pena de prisión impuesta; lo que implica que no podrá ejercer su derecho al voto, ni ser propuesta como candidata para ocupar un cargo de elección popular; una vez acontecido lo anterior, serán rehabilitados dichos derechos en términos de lo dispuesto en los numerales 25 fracción VIII y 163 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ello en el entendido de que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado se impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104
fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. SOLICITUD DE INFORME A LA AUTORIDAD
PENITENCIARIA. Ahora bien, conforme a lo previsto en el numeral 60 en relación al 31 fracción I del Código Penal para la Ciudad de México se designa a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciados en Libertad para que lleve a cabo el control y vigilancia del aludido beneficio, autoridad que en términos de lo dispuesto en los artículos 3, 14, 15 fracciones V, XI XIV y 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y tendrá la obligación de: 1.- Informar, dentro de los 5 cinco días posteriores a la recepción de oficio, si con posterioridad al 10 diez de diciembre de 2019 dos mil diecinueve el sentenciado se dio de alta respecto al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.-Informar de manera inmediata cualquier incumplimiento de la persona sentenciada a las obligaciones inherentes al beneficio del que goza. 3.- Informar en el plazo de 5
cinco días hábiles previos al cumplimiento, la conclusión del control ejercido sobre la persona sentenciada con motivo del Beneficio otorgado a fin de que el Juez de Ejecución correspondiente realice el pronunciamiento respectivo con relación a las penas de prisión y multa que han quedado suspendidas. 4.- En un plazo de 05 cinco días hábiles, contados a
Edictos
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partir de la recepción del oficio correspondiente, remitir copia de la identificación administrativa de la persona sentenciada en el sistema biométrico correspondiente, atendiendo a que ésta se realiza cuando se da de alta. Apercibida dicha autoridad que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado o de no informar de manera oportuna el resultado del mismo, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104
fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. REGISTRO DE LA PERSONA SENTENCIADA. En términos de lo que se dispone en los artículos 1, 3º fracciones XXIII y XXIV, 15 fracciones IV y XI, así como 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal deberá requerirse a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario efectuar el registro de la información penitenciaria y la identificación administrativa de la persona sentenciada en el sistema biométrico correspondiente y atendiendo a que ésta última se realiza cuando la persona sentenciada se da de alta, solicitándole copia de la misma a la Dirección Ejecutiva de Control y Seguimiento de Sentenciadas en Libertad de dicha Subsecretaría. Lo anterior acorde a los numerales 120 y 121 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Apercibidas dichas autoridades que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado o de no informar de manera oportuna el resultado del mismo, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20
veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25
fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales.
COPIAS. En términos de lo que dispone el artículo 127 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la Unidad de Gestión Judicial queda copia simple de la presente determinación a disposición de la persona sentenciada y del ofendido para que tengan conocimiento por escrito de lo ahora acontecido. Finalmente, en atención a lo solicitado por la Fiscalía, Asesoría Jurídica Pública y Defensa, según el caso, en el sentido de que les sean expedidas copias, de la videograbación de la presente audiencia y de la resolución que recaiga a la presente; con fundamento en el artículo 8º de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se proveyó de conformidad lo peticionado, previa satisfacción y trámite administrativo que corresponda. ASÍ LO DETERMINÓ ORALMENTE EN AUDIENCIA
PÚBLICA EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO
OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO, QUEDANDO CONSTANCIA
CON EL PRESENTE AUTO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN
EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN
PENAL. OBSERVA UNA FIRMA LEGIBLE.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. OSCAR GONZÁLEZ BERNARDO.
13 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/SUL/1843/2019
Of. EJEC-2540/2020

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/SUL/1043/2019
EDICTO No. 334
Sentenciado: CARLOS N o CARLOS VÍCTOR PÉREZ PÉREZ
Delito: ROBO CALIFICADO
.AUTO.- Ciudad de México a 10 diez de febrero del de 2020
dos mil veinte. Vista la intervención que brinda el Director de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, quien precisa que del estado procesal se advierte que el sentenciado CARLOS N o CARLOS VÍCTOR
PÉREZ PÉREZ, fue omiso en desahogar la vista que se le mandó dar mediante proveído fechado en 17 diecisiete de enero del año en curso, por su parte, el Defensor Público, Licenciado JOSÉ LUIS RAMÍREZ AGUILAR, dio contestación a la acción planteada por el Agente del Ministerio Público. Ahora bien, en virtud de que mediante auto de fecha 17 diecisiete de enero del año en curso, se ADMITIÓ LA CONTROVERSIA planteada por parte del Ministerio Público en términos de los numerales 116 fracción IV y 118 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ofreciendo para sustentar su pretensión, diversos medios de

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/2/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha13/02/2020

Nro. de páginas426

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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