Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/2/2020

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

Jueves 13 de febrero del 2020

BOLETÍN JUDICIAL No. 27

sentenciado Edgar Escamilla Hernández. Y ante la ausencia del ofendido la Asesora Jurídica Pública continuará representando sus intereses, ello a efecto de salvaguardar sus derechos, en términos de los numerales 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C, fracción I así como 109 fracción VII del Código adjetivo de la materia. Además, el sentenciado continuará representado por la Defensoría Pública para que lo asista en sus intereses, profesionistas que ya aceptaron y protestaron el cargo respectivo. Todo ello con apoyo en los artículos 20 Constitucional apartado B, fracciones I y IX así como 113 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales. En cuanto a la ausencia del sentenciado la Auxiliar de Sala dio cuenta con el contenido del Acta Circunstanciada de Notificación y Citación de la que se advierte que: A las 11:15
horas del 15 quince de enero de 2020 dos mil veinte se marcó a los números telefónicos con finalización 76 83, 56 26 03 y 53
26 03, siendo que en el primero se señaló que el número no estaba disponible o se encontraba fuera de servicio; en el segundo, una persona de voz femenina precisó que el buscado no vive ahí y no lo conoce; mientras que en el tercero, nadie contestó la llamada. Y en cuanto a un primer domicilio a las 19:52 horas del 16 dieciséis de enero de 2020 dos mil veinte al recorrer la calle de referencia no se localizó el domicilio proporcionado y al preguntar por el número buscado a vecinos del lugar indicaron que no saben dónde se ubica. En cuanto a un diverso domicilio, a las 18:25 horas del 16 dieciséis de enero de 2020 dos mil veinte no se localizó la nomenclatura señalada y vecinos mencionaron no conocerlo. Y, en torno a otro último domicilio ubicado en la Colonia Torre Blanca , a las 18:30 horas del 15 quince de enero de 2020 dos mil veinte al tocar a la puerta del domicilio en varias ocasiones nadie atendió el llamado, por lo que se dejó fijado el citatorio respectivo y al regresar a las 19:20 horas del 16 dieciséis de enero de 2020 dos mil veinte atendió quien dijo ser María Gómez e indicó que no conoce al requerido y se negó a recibir la notificación y al preguntar a vecinos del lugar negaron conocer al buscado; por lo que al ser el domicilio proporcionado se fijó la citación y notificación en lugar visible del inmueble. Además, el 15 quince de enero de esta anualidad a las 12:20 horas se fijó en los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial la notificación y citación respectiva.
Finalmente, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el 17 diecisiete de enero de 2020 dos mil veinte fue publicado el edicto 153. INTERVENCIÓN DE LAS
PARTES. El Agente del Ministerio Público, la Asesoría Jurídica Pública y Defensa Pública, según el caso, precisaron que el ofendido y el sentenciado fueron debidamente notificados en términos de los numerales 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales; debiendo continuar esta audiencia en términos de los numerales 118 y 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. DETERMINACIÓN. Visto lo manifestado por las partes, se tiene por legalmente notificados a las personas ofendida y sentenciada, en términos del artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales; además, se continuó esta diligencia, tomando en cuenta que la pena pública de reparación del daño a la que fue condenado el justiciable ya se dio por satisfecha y al no existir debate relacionado a dicho tópico aunado a que no se afecta directa o indirectamente el derecho de la persona ofendida al esclarecimiento de los hechos y a la justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 4,118, 121 y 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Además, la Asesoría Jurídica presente efectuará, en su caso, los pronunciamientos respectivos a favor de la persona agraviada. No obstante todo ello, resulta necesario enterar a los ausentes de lo determinado en la presente data, entre lo cual, la designación de la Asesoría Jurídica Pública y Defensa Pública, dejando a salvo su respectivo derecho para que de considerarlo oportuno designen al profesionista Privado que consideren oportuno. De lo cual deberán ser notificados en los domicilios en los cuáles fue posible efectuar la diligencia de notificación y la vía telefónica con excepción de aquélla en la que se informó que estaba equivocado, los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial y Edicto publicado al día siguiente de la recepción del oficio respectivo en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Para tal fin deberá girarse oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de dicho Tribunal. Lo anterior en términos de los numerales 69, 82 fracciones I, II y III
así como 85 del Código Nacional de Procedimientos Penales en concordancia con el 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México. Además, con relación a la persona
Edictos
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sentenciada ausente atendiendo al apercibimiento precisado en el auto de citación a esta audiencia se continuará la misma reiterándose las obligaciones que le fueron establecidas al acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ejecutarán las penas restantes. Quedando a salvo el derecho del Agente del Ministerio Público para que se pronuncie en relación al incumplimiento a las obligaciones impuestas al sentenciado en cuestión, en términos de los numerales 120 y 122 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.. Igualmente, se requiere a la Defensa y al sentenciado para que dentro del término de 5 cinco días hábiles siguientes a su legal notificación se pronuncien en torno a los motivos que justifiquen el incumplimiento a las obligaciones impuestas mediante el auto de fecha 14 catorce de octubre de 2019 dos mil diecinueve;
apercibida la Defensa para el caso de que no dé cumplimiento a ello se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización de la Ciudad de México, en términos de lo que disponen los numerales 8 y 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal y 104 fracción II, inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales. De igual forma considerando que de la carpeta en que se actúa se advierte que en uno de los domicilios que fuera aportado por el sentenciado para ser notificado, una persona manifestó que el buscado Edgar Escamilla Hernández correspondía a su hijo quien ya falleció y tenía conocimiento de que una persona usurpaba su nombre porque ya le habían llegado diversas notificaciones, circunstancia que en términos del artículo 211 bis del Código Penal para la Ciudad de México pudiera constituir la comisión de un hecho delictivo, por lo que se dejó a salvo el derecho de la Fiscalía para que realice, de así considerarlo, la vista correspondiente al Agente del Ministerio Público investigador. Enseguida con apoyo en el Acuerdo General 05-22/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria de fecha 18 dieciocho de junio de 2019 dos mil diecinueve, en el que determinó aprobar el esquema de Carpeta Única para optimizar la operación entre las Unidades de Gestión Judicial Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales para el Sistema Procesal Penal Acusatorio y los Jueces de esta materia así como en relación a los artículos 4, 25 fracción II, 100, 101, 102, 105 y 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se hace del conocimiento de los intervinientes que fueron citados para la celebración de la Audiencia de Ejecución, a efecto de cumplimentarse la sentencia antes citada y en atención a que en fecha 14 catorce de octubre de 2019 dos mil diecinueve al sentenciado se le tuvo por acogido al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual exhibió el billete de depósito W-095120
expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., por $3,000.00 tres mil pesos 00/100
M.N. se le reiteraron al mismo los compromisos y obligaciones siguientes: 1 Residir en un domicilio fijo del cual no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia, en el cual se le realizarán las notificaciones inherentes a la presente carpeta, por tanto queda bajo sus más estricta responsabilidad el que lo proporcione completa y correctamente.
2 Desempeñar una ocupación lícita. 3 Abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona con las víctimas u ofendido, víctimas indirectas o los testigos. 4 Comparecer a la audiencia de ejecución de sentencia que se señale para tal efecto así como tantas y cuantas veces sea citado por la autoridad judicial. 5 Al día siguiente de dicha determinación presentarse ante la Unidad de Gestión a efecto de recibir el oficio dirigido al Coordinador de Control y Seguimiento, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México para que dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de su recepción, darse de ante dicha autoridad penitenciaria, presentando el acuse de recepción ante esta Unida en el término antes señalado, además de que deberá comparecer mensualmente ante la autoridad penitenciaria señalada. 6 Al día siguiente de dicha determinación presentarse ante la Unidad de Gestión a efecto de recibir el oficio dirigido a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para que dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de su recepción, se presentara ante dicha Institución con la finalidad de que le fuera practicada la ficha signaletica e identificación administrativa, presentando el acuse de recepción en el término antes señalado. Dándose
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 13/2/2020

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha13/02/2020

Nro. de páginas426

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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