Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 25/6/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 114

Edictos
obligaciones que debe acatar para su vigencia, en ese sentido se imponen formalmente al sentenciado las siguientes obligaciones:- a Deberá presentarse ante la Dirección Ejecutiva de Sentenciados en Libertad mensualmente hasta la fecha de compurgamiento de la pena en cuestión 03 tres de diciembre de 2022 dos mil veintidós. Siendo que esta firma constituye un mecanismo de control del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- b Debe residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia. En caso de cambiar de domicilio deberá dar aviso inmediato a esta Autoridad Judicial, pues toda comunicación será remitida a ese domicilio, y en caso de que el mismo no exista o el sentenciado deje de habitar en él puede constituir una causa de revocación del beneficio, reiterando al justiciable que deberá presentarse ante este Tribunal en todas las ocasiones que sea citado.- c.- No debe dar pauta a un nuevo proceso penal que concluya en sentencia condenatoria.- d.Debe abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o los testigos.- A fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 91 del Código Penal, en diligencia formal se hacen notar al sentenciado tanto las obligaciones antes citadas a las cuales se comprometio en su escrito de fecha 03 tres de abril del año 2019 dos mil diecinueve como las causas de revocación, por lo que se le informa que el incumplimiento a tales obligaciones o bien el que dé pauta a un nuevo proceso penal que concluya con sentencia ejecutoriada, constituyen causales de revocación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tanto que de ser el caso, el Agente del Ministerio Público puede solicitar la revocación del aludido beneficio, lo que, incluso, previo el trámite procesal respectivo podría dar pauta a su reaprehensión, y en consecuencia que el sentenciado JUAN
CARLOS SÁNCHEZ COYOTE O CARLOS SÁNCHEZ COYOTE
compurgue la pena privativa de libertad que le resta por cumplir, encontrándose en un Centro de Reclusión de la Ciudad de México, aunado a que el billete de depósito exhibido como garantía se ordenaría hacerlo efectivo a favor del Estado, pero en caso de que de cabal cumplimiento a cada una de sus obligaciones a las cuales se comprometio en su escrito de fecha 03 tres de abril del año 2019 dos mil diecinueve la misma previa solicitud y tramites administrativos le sera devuelta.- PENA DE MULTA - En relación a la sanción pecuniaria de 55 cincuenta y cinco días de unidad de medida y actualización equivalentes a la cantidad de $4,433.00 cuatro mil cuatrocientos treinta y tres pesos 40/100 M.N., cabe destacar que al haberse tenido por acogido al sentenciado al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 91 del Código sustantivo de la materia, el cual prevé que dicha suspensión comprenderá tanto la pena de prisión como la de multa, siempre y cuando no incurra en alguna de las causas de revocación precisadas con antelación, pues en tal supuesto deberá dar cabal cumplimiento a ambas sanciones, constituyendo por tanto, una obligación que realice el pago del numerario respectivo a la pena de multa, y si no lo hiciere, esta autoridad en acatamiento a lo señalado en el artículo 40 del Código Penal vigente en la Ciudad de México, librará oficio a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, a fin de que instaure en su contra el procedimiento económico coactivo o administrativo de ejecución y le requiera el cobro de la pena de multa.- DERECHOS POLÍTICOS - Se precisó a las partes procesales que la pena de Suspensión de Derechos Políticos es de dos clases, la que se impone por Ministerio de Ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión y la que se impone como pena autónoma. En ese sentido se destaca que el Juez Sentenciador determinó suspender los Derechos Políticos del sentenciado JUAN CARLOS
SÁNCHEZ COYOTE O CARLOS SÁNCHEZ COYOTE, como consecuencia necesaria de la pena de prisión en términos del artículo 38 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en armonía con lo que refieren
Martes 25 de junio del 2019

los artículos 56 a 59 del Código Penal para la Ciudad de México. Por otra parte, se destaca que el Poder Judicial de la Federación ha emitido criterio de jurisprudencia en el sentido de que el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no comprende la Suspensión de Derechos Políticos, lo anterior en los siguientes términos:Época: Novena Época Registro: 163723 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Septiembre de 2010
Materias: Constitucional, Penal Tesis: P./J. 86/2010
Página: 23 SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS.
CONTINÚA
SURTIENDO
EFECTOS
AUNQUE
EL
SENTENCIADO SE ACOJA AL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades organizarán un sistema penal encaminado a la readaptación social del delincuente, mediante instituciones y medidas que orientan la política criminal y penitenciaria del Estado a ese objetivo, lo que deriva en beneficios que pueden o deben otorgarse cuando proceda. Así, el Código Penal para el Distrito Federal regula dos beneficios para quien sea condenado por la comisión de un delito: 1 La sustitución de la pena de prisión, y 2 La suspensión condicional de la ejecución de la pena;
instituciones cuyo fin es evitar la reincidencia y los perjuicios que acarrea para los delincuentes primarios el ejemplo de los habituales. Ahora bien, respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena se puntualiza que: a Es un beneficio que el Juez puede o no conceder atento a ciertas condiciones, las cuales incluso cumplidas formalmente, pueden no inclinarlo a otorgarla peligrosidad manifiesta entre otras; b La garantía fijada busca asegurar la presentación periódica del sentenciado ante la autoridad y el logro de las demás finalidades previstas en la ley penal;
y, c Garantiza la sujeción del beneficiado a la autoridad por el término y en relación con una sanción ya impuesta. Por tanto, cuando se opte por dicho beneficio, atendiendo a la naturaleza accesoria a la pena de prisión de la suspensión de los derechos políticos, debe entenderse que, como la pena privativa de libertad no se modifica, atento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permanecen suspendidos los derechos políticos del sentenciado hasta en tanto no se extinga aquélla. Contradicción de tesis 15/2010. Entre las sustentadas por el Cuarto y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 22 de junio de 2010. Mayoría de diez votos.
Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número 86/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez. Nota: Por ejecutoria de cuatro de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Pleno declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 7/2013 de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.- De tal manera, y con fundamento en los preceptos legales previamente invocados, y además con apoyo en el artículo 154.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena girar el oficio correspondiente a la Autoridad Electoral, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones y competencia proceda a ejecutar materialmente la suspensión de Derechos Políticos del sentenciado JUAN CARLOS SÁNCHEZ COYOTE O
CARLOS SÁNCHEZ COYOTE, lo que implica que no podrá participar en contiendas electorales, en el entendido de que una vez que se dé por cumplida la pena de prisión, se procederá a su rehabilitación de derechos, lo que será comunicado oportunamente en el momento procesal correspondiente, siendo que la credencial de elector seguirá fungiendo como identificación oficial, de acuerdo a su vigencia y lineamientos del Instituto Federal Electoral, de conformidad con el siguiente criterio jurisprudencial:- Época:
Tercera Época Registro: 1000728 Instancia: Sala Superior Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Apéndice de 2011
VIII. Electoral Primera Parte Vigentes Materias: Electoral Tesis: 89 Página: 109 CREDENCIAL PARA VOTAR CON
FOTOGRAFÍA. SU EXISTENCIA POR SÍ MISMA NO ACREDITA

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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 25/6/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha25/06/2019

Nro. de páginas444

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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