Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 25/6/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 114

Edictos
Reinserción Social brinda apoyo a las personas de escasos recursos económicos y primodelincuentes en la exhibición de la misma.- C.- COMPURGAMIENTO DE LA PENA DE
PRISIÓN EN CENTRO DE RECLUSIÓN.- En caso de que el sentenciado JUAN CARLOS SÁNCHEZ COYOTE O CARLOS
SÁNCHEZ COYOTE no opte por dar cumplimiento a la pena de Prisión con alguno de los sustitutivos de la pena de prisión o en su caso el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordenaría su ingreso a un centro de reclusión en términos de lo establecido en los artículos 18 y 21 Constitucionales, así como 85 de la Ley de la Materia durante el tiempo de la pena privativa de libertad, lapso durante el cual se aplicaría un programa de actividades consensado con la voluntad del sentenciado, actividades de carácter laboral y de capacitación para el trabajo, educativas, deportivas o de salud, todo ello en respeto irrestricto a sus Derechos Humanos, encaminadas a que comprenda la trascendencia del hecho y se le brinden herramientas para poder autodeterminarse conforme a las normas, logrando su reincorporación a la sociedad con un cambio conductual positivo.- REPARACIÓN DEL DAÑO.Tomando en consideración que acorde a las manifestaciones que en forma coincidente advierten las partes procesales, la reparación del daño se tuvo por satisfecha, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal vigente en la Ciudad de México, del que se desprende que la Sanción Pecuniaria como pena comprende la multa, la reparación del daño y la sanción económica, esto es, que la reparación del daño, en efecto se concibe por la legislación penal sustantiva como una pena, de tal manera que al encontrarse satisfecha en los términos expuestos, resulta innegable que surge la posibilidad de determinar su extinción en términos del artículo 94 fracción I, por lo que con apoyo en el precepto legal invocado, así como en el numeral 95 del mismo Ordenamiento Legal SE DETERMINA, LA EXTINCIÓN DE LA
POTESTAD PARA EJECUTAR LA SANCIÓN PECUNIARIA, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LO REFERENTE A LA
REPARACIÓN DEL DAÑO.- NOTIFICACIÓN A LA VICTIMA.- De igual forma y verificada la situación de que los billete de depósito W 031288 por la cantidad de $1,800.00 mil ochocientos pesos 00/100 M.N. y W 031300 por la cantidad de $1,000.00 mil pesos 00/100 M.N., por concepto de Reparación del Daño no han sido solicitados por la victima Kemish Vázquez Ramírez, se ordena a los notificadores adscritos a la Unidad de Gestión Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de este Tribunal procedan a notificar a la víctima en cita, con la finalidad de que comparezca ante esta Unidad de Gestión a solicitar la devolución de los billetes de depósito de referencia exhibidos por el sentenciado JUAN CARLOS SÁNCHEZ
COYOTE O CARLOS SÁNCHEZ COYOTE para cubrir el monto de la reparación del daño, para lo cual deberán agotar todos los medios proporcionados así como por los Estrados de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales y la publicación de edictos en el Boletín Judicial de esta casa de justicia por una sola ocasión en términos del artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Apercibida que para el caso de no hacerlo en el término de Ley la cantidad que dichos billetes amparan causaran abandono a favor del estado y se harán efectivos en términos de Ley.- ANÁLISIS, DEBATE Y
DETERMINACIÓN DE REQUISITOS DEL MECANISMOS
ALTERNO A LA PRISIÓN CONSISTENTE EN LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA- 1.OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA, El sentenciado exhibió el billete de depósito número W 034879 por la cantidad de $5,000.00 cinco mil pesos 00/100 M.N..- Motivo por el cual, esta Autoridad Judicial ordena a la auxiliar de sala ubicar en la carpeta de ejecución que no ocupa, la copia del certificado de depósito que nos ocupa y correrle traslado a la Agente del Ministerio Público y Asesoría Jurídica Pública a fin de que constaten su contenido. Por lo que una vez verificados los datos del certificado de depósito y siendo que los mismos coinciden con los manifestados por el órgano de defensa, formalmente en la presente audiencia se tiene por acreditada la fracción I del artículo 90 del Código Penal para la Ciudad de México.- Por lo que hace al resto de los tópicos, el sentenciado expuso ante el Órgano Jurisdiccional los
Martes 25 de junio del 2019

compromisos inherentes a los mismos, consistentes en:- 2.DOMICILIO FIJO que debe señalar el sentenciado para gozar del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, refirió comprometerse a residir en el domicilio proporcionado.- Motivo por el que se determina tener por acreditado para los efectos del goce del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el domicilio que brindo el sentenciado, debiéndole reiterar que en caso de cambiar de domicilio deberá dar aviso inmediato a esta Autoridad Judicial, pues toda comunicación será remitida a ese domicilio, y en caso de que el mismo no exista o el sentenciado deje de habitar en él puede constituir una causa de revocación del beneficio, reiterando al justiciable que deberá presentarse ante este Tribunal en todas las ocasiones que sea citado.- 3.- OCUPACIÓN LÍCITA que debe desarrollar el sentenciado durante el goce del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena refirió:
comerciante en un tianguis venta de chicharrón.- Por lo que hasta el momento procesal en que se actúa, se advierte en principio una presunción de ocupación lícita del sentenciado, pues en ese sentido, sólo puede determinarse lo contrario cuando se acredita plenamente que el justiciable desarrolla una actividad ilícita o bien incurre en la comisión de una conducta delictiva, en tanto que al margen de dicha presunción se tiene por acreditada la realización de una ocupación lícita.- 4.- ABSTENERSE DE MOLESTAR DE
FORMA DIRECTA O POR INTERMEDIARIOS A LA VÍCTIMA
por el tiempo que le reste cumplir su pena refirió: no acercarse y comunicarse con la víctima.- Razón por la que esta autoridad conmina al sentenciado a abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse con las víctimas o las personas que depusieron en su contra, sea en forma personal o a través de intermediarios.- 5.- REPARACIÓN
DEL DAÑO.- En la presente audiencia se determino en términos del artículo 94 fracción I así como en el numeral 95 del Código Penal para el Distrito Federal ahora Ciudad de México se determinó la extinción de la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria, motivo por el cual se tiene por satisfecha la fracción V del artículo 90 del Código Penal para el Distrito Federal ahora Ciudad de México.- En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, advierte el compromiso claro del sentenciado JUAN CARLOS
SÁNCHEZ COYOTE O CARLOS SÁNCHEZ COYOTE de dar cumplimiento a las fracciones II, III y IV del artículo 90 del Código Penal para la Ciudad de México y en términos de este artículo y el 91 del mismo Ordenamiento, 2.3, 2.5, 2.6
y demás relativos y aplicables de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad Reglas de Tokio EN AUDIENCIA PÚBLICA SE TIENE AL
SENTENCIADO JUAN CARLOS SÁNCHEZ COYOTE O
CARLOS SÁNCHEZ COYOTE DESDE EL DÍA 03 tres de abril del año 2019 dos mil diecinueve POR ACOGIDO AL
BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA.- OFICIO A LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE SENTENCIADOS EN LIBERTADEn ese sentido, girese oficio a la Dirección Ejecutiva de Sentenciados en Libertad, a efecto de que reiterarle que deberá: - 1.Informar de manera semestral el cumplimento a su firma periódica.- 2.- Informar de manera inmediata su incumplimiento.- 3.- Informar en el plazo de 5 días hábiles posteriores, la conclusión del control ejercido sobre el sentenciado con motivo del beneficio otorgado a fin de que el Juez de Ejecución correspondiente realice el pronunciamiento respectivo, en relación a la pena de prisión y multa comprendidos en el beneficio concedido.- Apercibida la autoridad penitenciaria, que en caso de no dar cumplimiento a lo antes solicitado o no informar oportunamente el resultado del mismo, se le impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veinte Unidades de Medida y Actualización UMA de la Ciudad de México, lo anterior en términos de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, relacionado con el ordinal 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales.- El beneficio por el que opto el sentenciado JUAN
CARLOS SÁNCHEZ COYOTE O CARLOS SÁNCHEZ COYOTE
si bien genera su libertad, la misma no es absoluta, pues queda sometido al cumplimiento de los contenidos y
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 25/6/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha25/06/2019

Nro. de páginas444

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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