Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 25/6/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 114

Edictos
al Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales.
Ciudad de México, 12 de junio del 2019.
EL JUEZ ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA
25
Sin Costo CE:
EJEC-SUL/0726/2019
EJEC/8886/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/1816/2018
EDICTO No. 995
En cumplimiento a lo determinado por el Licenciado César Rico Patiño, Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales en Audiencia de Ejecución de fecha 21 veintiuno de junio de 2019 dos mil diecinueve derivada de la carpeta EJECOTE/1816/2018, relacionada con el sentenciado ALEXIS
MUÑÓZ MUÑÓZ por el delito de Robo Agravado cometido en agravio de las víctimas MARGARITA MARIN MUÑÍZ y JERÓNIMO PRADEL ARONTES respecto del cumplimiento a la sentencia de 16 dieciséis de julio del año en curso emitida en la carpeta judicial 010/0263/2018 en la cual se determinó: En cumplimiento a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, Licenciado César Rico Patiño en audiencia de ejecución celebrada el día de la fecha en la carpeta anotada al rubro, se hace del conocimiento del sentenciado ALEXIS MUÑÓZ
MUÑÓZ que se señaló nueva fecha para la celebración de la audiencia, fijándose las 12:00 doce horas del 01 uno de julio del año 2019 dos mil diecinueve en la sala de audiencia número 07 del edificio de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México anexo al Reclusorio Oriente, ubicado en calle Reforma número 50, colonia San Lorenzo Tezonco, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09900, misma audiencia en la que podrá justificar los motivos del incumplimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Apercibido que para el caso de no presentarse se dará vista al Agente del Ministerio Público, se ordenará la revocación del beneficio concedido y podría ordenarse su reaprehensión para que dé cumplimiento a la pena de prisión que le fue impuesta en internamiento en el Centro de Reinserción Social correspondiente y la garantía que fue exhibida para garantizar el mecanismo se hará efectiva a favor del estado; lo anterior en términos del artículo 141 párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales y 91 párrafo quinto del Código Penal de esta Ciudad Se aprecia una firma ilegible EL SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN EL RECLUSORIO ORIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ
25 Sin Costo CE: EJEC-OTE-1816/2018 OF. EJECOTE/21184/2019

Martes 25 de junio del 2019

la práctica de la notificación en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte y por boletín judicial, para hacerle del conocimiento a la citada víctima que el 22 de marzo del año en curso, el Licenciado Rubén Manuel Godínez Cerón, Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de esta ciudad, celebró la audiencia inicial en la etapa de ejcución, en la cual se determinó: Por el presente le informo que, el día de la fecha, el suscrito, celebró audiencia en etapa de ejecución de sentencia, dentro de la carpeta de ejecución señalada al rubro, para el debido cumplimiento de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018, emitida por los jueces del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Maestro Ismael Alcántara Vázquez, Licenciado Martín Gerardo Ríos Castro y Maestra Victoria Arreola Valdés dentro de la carpeta judicial TE009/0134/2018, del orden de la Unidad de Gestión Judicial Nueve, en la que el sentenciado JOSÉ LUIS PUEBLA GUILLEN, fue encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en agravio de Martina Montero Báez; determinación que fuera MODIFICADA
mediante resolución emitida los Licenciados Manuel Horacio Cavazos López, Eugenio Ramírez Ramírez y Jorge Guerrero Meléndez, Magistrado integrante de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de fecha 26 de febrero de 2019; mediante la cual modifican el punto resolutivo segundo parte primera de la sentencia impugnada, para quedar con una pena de prisión de 5 años 8 meses 7
días y una multa de 71 unidades me de medida y actualización equivalentes a la cantidad de $5,722.60 cinco mil setecientos veintidós pesos 60/100 M. N.. Así, con la finalidad de requerir al sentenciado, el cumplimiento de las penas impuestas, el suscrito presidió audiencia pública el día de la fecha;
DETERMINÁNDOSE QUE DICHO SENTENCIADO CUMPLIRÁ
EN INTERNAMIENTO LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA; POR
LO QUE EL MISMO QUEDA BAJO SU RESPONSABILIDAD, EN
EL CENTRO DE RECLUSIÓN A SU CARGO, hasta en tanto se dé por extinta dicha sanción que de manera probable lo será el día 2 de febrero del año 2024. Asimismo, se hace de su conocimiento que se autorizó la sustitución de la multa por 35
jornadas de trabajo no remuneradas en favor de la comunidad.
Por otra parte, respecto a la pena pública de reparación del daño, se ordenó iniciar procedimiento económico coactivo en su contra, al no estar cubierta la misma. Finalmente, se ordenó girar oficio al Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México, a efecto de que se proceda a la suspensión de los derechos políticos impuestos, por un término igual al de la pena de prisión que le fue impuesta al sentenciado. Comunicándole que la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en el Reclusorio Norte, de la Ciudad de México, se ubica en Jaime Nunó, número 205, edificio de salas orales piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México Para lo anterior, envíese el oficio de estilo al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que sea publicado el edicto en una sola publicación, a partir del día siguiente en que reciba el mismo. Así mismo, se autoriza a la Directora de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, a efecto de que dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, firme el oficio correspondiente, en auxilio y apoyo a las labores administrativas de los Jueces del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, para los efectos legales a los que haya lugar. Digitalícese y agréguese el oficio de cuenta para que obre como corresponda. Notifíquese el presente auto a la víctima MARTINA MONTERO BÁEZ, conforme a lo previsto por los numerales 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria a la Ley de la materia. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA LICENCIADA SILVIA
ELIZABETH AZNAR CORTÉS, JUEZA PENAL ESPECIALIZADA
EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, ENCARGADA DEL TRÁMITE, DE CONFORMIDAD CON
LOS ACUERDOS 37-27/2018 Y 04-45/201, EMITIDOS POR
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO.
25 Sin Costo CE: EJEC-NTE/0563/2019 OF EJECNTE/33840/2019

SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-NTE/0563/2019
EDICTO No. 998
Sentenciado: JOSÉ LUIS PUEBLA GUILLÉN.
Delito: ROBO AGRAVADO.
AUTO. Ciudad de México, 19 de junio de 2019. Visto el contenido de la cuenta que antecede, de la que se desprende en que, se remiten las diligencias correspondientes al exhorto girado al Juzgado de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, de las cuales se advierte que respecto a la diligencia de notificación solicitada, la cual deriva del auto de la audiencia inicial de ejecución de fecha 22 de marzo de 2019, el notificador adscrito a dicho Juzgado, devuelve el exhorto sin diligenciar al no haber localizado el domicilio de la víctima MARTINA MONTERO BÁEZ. Atento a lo anterior, toda vez que dentro de la presente carpeta no se advierte algún otro domicilio donde pueda ser localizada la víctima MARTINA MONTERO
BÁEZ, a efecto de agotar todos los medios necesarios para su localización, con fundamento en el artículo 82 fracción II
del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 25/6/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha25/06/2019

Nro. de páginas444

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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