Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/6/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 98

Edictos
carpeta judicial 005/1341/2017; apercibida que para el caso de no comparecer sin causa justificada a la diligencia antes señalada, se dará la intervención al Ministerio Publico;
lo que daría lugar a que se le REVOQUE la LIBERTAD de la que viene gozando, ordenándose su REAPREHENSIÓN e INTERNAMIENTO en el centro de reclusión correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la pena privativa de libertad que le fuera impuesta, quedando bajo la custodia de la autoridad penitenciaria en el caso la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y a disposición del Juez de Ejecución, acorde a lo establecido en el numeral 102 párrafo cuarto de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Por último, se le hace de su conocimiento que la Sala de Oralidad número 53 cincuenta y tres del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se encuentra ubicada en Calle Jame E. Sullivan 133, Colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, Ciudad de México, teléfono 91564997 EXT. 510923, además la sala en la cual se celebrará la audiencia de referencia se encuentra ubicada en el piso 3 de dicho edificio.
Ciudad de México, 24 de mayo del 2019
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL UNO
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
SEDE EN SULLIVAN
MTRO. JESÚS ARMANDO CARREÓN CASTRO
3 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-SUL/0712/2019 Of.
EJEC-7725/2019

Lunes 3 de junio del 2019

billetes de depósito V881300 y V881761 expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros BASEFI, los cuales amparan la cantidad de $1,000.00
un mil pesos cada uno respectivamente y que fueron exhibidos como pago parcial de la reparación del daño en su concepto de gastos funerarios, por lo tanto se declaró precluído el derecho para hacer el reclamo respectivo y en consecuencia dichos billetes de depósito HAN CAUSADO ABANDONO, en términos de ley, lo anterior con fundamento en el artículo antes citado y de conformidad con la Circular CJDF 35/2015 y el Acuerdo 13-34/2015 emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de esta Ciudad, en razón de lo anterior y en cumplimiento a lo que dispone el párrafo tercero del numeral 55 de la legislación ya referida, así como en términos de los artículos 82, 85, 90 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales;.
3-5-7 Sin Costo CJ: UGJEMS/CE/102/2017 OF. 4619

SOLO CONSULTA

JUZGADO ÚNICO DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
SECRETARÍA B
EXP. No. 226/2016
EDICTO No. 5
NOTIFICACIÓN: DANIEL LUNA GIRÓN.
El Juzgado Único de Transición en materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México, en la causa 226/2016, dictó un auto de fecha 28 veintiocho de mayo del 2019 dos mil diecinueve, en el que se indicó:
se advierte que ha transcurrido en exceso el término de 80 ochenta días naturales, concedido al ofendido DANIEL LUNA GIRÓN para que solicitara la devolución del teléfono de la marca Nokia, modelo RM-947, con batería, chip y memoria extraíble de 2 GB, protector de silicón marrón, usado foja 80, así como para que solicitara la entrega del billete de depósito V656156
que ampara la cantidad de $400.00 cuatrocientos pesos 00/100 m. n., y que fuera exhibido por el representante legal del adolescente sentenciado, por concepto de reparación del daño material a la que tenía derecho el agraviado de referencia foja 233; por ello, de conformidad con el artículo 2 fracción II del Acuerdo General 36-04/2012, en concordancia con los artículos 51 y 55 del Código Penal para esta Entidad Federativa;
su derecho para requerir la entrega del certificado de depósito y reclamar la devolución del aparato telefónico referido, ya PRECLUYÓ y en vía de consecuencia han CAUSADO ABANDONO a favor de la Administración de Justicia y de la Procuración de Justicia, ambas entidades de la Ciudad de México, en relación con el numeral 5
apartado I inciso g, de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia y del ordinal 5 fracción V
de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia ambas para esta Ciudad de México; quedando a disposición del Oficial Mayor de este Tribunal para que, por lo que hace al teléfono celular multicitado, proceda a su VENTA y el monto recaudado, se haga efectivo en términos de ley, o para el caso de que por el estado en que se encuentre dicho objeto, no se estime pertinente preservarlo y resulte más onerosa su venta que el monto que se podría obtener atendiendo a su valor, proceda a su DESTRUCCIÓN; y por lo que hace al billete de depósito V656156, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S. N. C., que ampara la cantidad de $400.00 cuatrocientos pesos 00/100 m. n., lo haga efectivo a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia y del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia, ambos Fondos de la Ciudad de México en términos de ley CIUDAD DE MÉXICO, MAYO 28 DEL 2019
LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ÚNICO
DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. GRISELDA ALEJANDRA GUEVARA BÁEZ
30-31-3 Sin Costo Exp. 226/2016 Of. 457

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC-OTE/993/2019
CARPETA JUDICIAL: TE002/0001/2019
EDICTO No. 847
Por auto de fecha 23 veintitrés de mayo de 2019
dos mil diecinueve, derivada de la carpeta EJECOTE/993/2019, relacionada con el sentenciado GUILLERMO ANTONIO RUVALCABA GOMORA, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 13 trece de marzo de 2019 dos mil diecinueve, emitida dentro de la carpeta judicial TE002/0001/2019; en la cual se determinó: notificarle A QUIEN ACREDITE SU LEGITIMA
PROPIEDAD, RESPECTO DE UN VEHÍCULO DE LA
MARCA GMC TIPO TRANSPORT, COLOR BLANCO CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN ECG-6505 DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA; ANTE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL
ORIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UBICADA EN
CALLE REFORMA NÚMERO 50, COLONIA SAN LORENZO
TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL
09800, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, así como para el caso de que no se presente y acredite la legal propiedad en el término de 20 veinte días a partir de la publicación del presente, en términos de lo establecido por el artículo 51 y 55 del Código Penal para la Ciudad de México, se declarará el abandono de dichos bienes y se procederá a su destrucción . Se aprecia una firma ilegible.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. MARCO ANTONIO LEYVA GRANADOS
3-4-5 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/993/2019
Of. EJEC-OTE/23514/2019

SOLO CONSULTA

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS
CARPETA No. UGJEMS/CE/102/2017
EDICTO No. 1
El día 29 veintinueve de mayo del 2019 dos mil diecinueve, la Licenciada Claudia Elizabeth López López; Juez Cuarto de Ejecución de Medidas Sancionadoras de la Ciudad de México, dentro del carpeta UGJEMS/CE/102/2017, ordenó notificar por edictos lo siguiente: a los dependientes económicos, herederos o derechohabientes de la víctima JUAN QUINTANA MARTÍNEZ, se les informa que ha transcurrido en exceso el término de 80 días concedido a quien tuviera el derecho de reclamar los
410

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/6/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas408

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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