Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/6/2019

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Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 98

Edictos
191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, por lo cual deberá de tomar las providencias necesarias para garantizar que la información remitida en sobre cerrado o aquella que se genera con carácter de confidencial permanezca debidamente resguardada y con el sigilo que corresponde. Apercibido dicho Director que, de no hacerlo así, se le impondrá una multa el equivalente a 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. AUDIENCIA
PARA LA EMISIÓN DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA Ahora bien, tomando en consideración el requerimiento realizado al sentenciado para dar cumplimiento a la sentencia dictada en su contra, así como el deber de observar los estándares internacionales, de conformidad a lo previsto en la parte final del artículo 2 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y en cumplimiento a ello, tomando en consideración el contenido de la regla 12.3 de las Reglas de las Naciones Unidas Sobre Medidas No Privativas de la Libertad Reglas de Tokio, que prescribe: Al comienzo de la aplicación de una medida no privativa de la libertad, el delincuente recibirá una explicación, oral y escrita, de las condiciones que rigen la aplicación de la medida, incluidos sus obligaciones y derechos; asimismo, en atención a las 100 Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, que tiene como objetivo, garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, como la privación de la libertad, con la oralidad como herramienta para una mayor agilidad, en la tramitación del procedimiento, garantizando una ejecución rápida de lo resuelto, con el uso de términos y estructuras gramaticales simples y compresibles para reducir dificultades de comunicación que afecten la comprensión del acto judicial a practicar, para que se pueda comprender su alcance y su significado. En consecuencia, para llevar a cabo el pronunciamiento del auto de ejecución de la sentencia, así como la explicación oral de las obligaciones y derechos del sentenciado respecto al sustitutivo o beneficio penal que se haya acogido; o bien, para girar la orden de reaprehensión en caso de omisión por parte del sentenciado -de pronunciarse a acogerse a un mecanismo concedido en sentencia-, con fundamento en lo establecido en los artículos 1 párrafo final y 4 párrafo sexto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se señalan las 10:00 DIEZ HORAS DEL DÍA 24 VEINTICUATRO
DE MAYO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, EN LA SALA DE
AUDIENCIA 55, ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, Colonia San Rafael, C.P 06470, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfonos 91564997, 510920. Lo anterior, con base a la hoja de registro emitida por el sistema informático y administrado por la Unidad de Gestión Especializada. Cítese al agente del Ministerio Público, defensa, asesor jurídico, sentenciado y ofendido a la audiencia, debiendo los tres primeramente mencionados, en el ámbito de su competencia, realizar las funciones que les son inherentes, en el cumplimiento de las cuestiones de orden público e interés social, de acuerdo a su correspondiente normativa Apercibidos el ministerio público, asesor jurídico y defensa para el caso de no comparecer a la audiencia señalada, sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria y se procederá en términos de lo establecido en dicho ordenamiento. JUSTICIA
RESTAURATIVA En cumplimiento al acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha 17 diecisiete de enero de 2012
dos mil doce, por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México: Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, 5 fracción IV
y VI párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Lunes 3 de junio del 2019

Federal, proporcione el servicio de mediación en materia penal, como forma alternativa de solución de controversias el cual ofrece a través de su Centro de Justicia Alternativa del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, ubicado en la calle Niños Héroes, número 133 esquina Doctor Navarro, cuarto piso, colonia Doctores, C.P. 06720, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfonos 51 34 13 00 o 51
34 14 00, correo electrónico mediación.penal@tsjdf.gob.mx, donde se les atenderá de forma gratuita, para que sean informadas respecto a lo que es y para qué sirve la mediación, que su aplicación procederá en aquellas controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delitos por las leyes penales del Distrito Federal, siempre que se persiga por querella de la parte ofendida y no sea considerado grave, así como cualquier caso no considera grave, perseguible de oficio en cuanto a la reparación del daño con el fin de que se valore el caso en particular para determinar si es mediable, y en el supuesto de que proceda la mediación, las partes expresen su voluntad de utilizar los servicios que ofrece el Centro. DATOS
PERSONALES Se instruye al Director de la Unidad de Gestión Judicial 1 Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, que hasta en tanto no obre consentimiento de las partes procesales para divulgar la información contenida al inicio de la sentencia como la remitida en sobre cerrado o aquélla que se genere con carácter de confidencial, la misma será de acceso restringido, por lo que deberá tomar las providencias necesarias a fin de garantizar que permanezca debidamente resguardada y con el sigilo que corresponde, debiendo acceder a ella única y exclusivamente las partes procesales en la presente carpeta, y cuando sea estrictamente necesaria para la tramitación de la misma, en el entendido de que las partes procesales podrán solicitar a esta autoridad de manera fundada y motivada la modificación de la medida anteriormente adoptada, siempre en aras de garantizar el respeto irrestricto a los derechos que tutela la Constitución y la legislación en materia de protección de datos personales. DESTRUCCIÓN DEL FONDO DOCUMENTAL
Por último, se hace del conocimiento de las partes, que, concluido el procedimiento de ejecución de sentencia, se realizará la destrucción del fondo documental, por lo que deberán recoger los documentos exhibidos en un término no mayor a SEIS MESES, contados a partir de la notificación.
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Atendiendo el contenido del acuerdo general 37-27/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura de esta ciudad, los oficios emanados del presente no son aquellos previstos en el punto DÉCIMO TERCERO, XXIX y XXX, por lo cual no ameritan revisión y firma del juez de ejecución a cargo del trámite. Asimismo, en cumplimiento a los puntos QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO del acuerdo 0445/2018, se deberá dar intervención al juez de ejecución encargado del trámite de aquellos acuerdos que requieran intervención judicial o en casos urgentes y que de manera enunciativa más no limitativa se señalan en el punto SÉPTIMO
del mismo acuerdo general. ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL
LICENCIADO RENÉ GERARDO BREÑA ANDUAGA, JUEZ
ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LOS
ACUERDOS GENERALES 37-27/2018 y 04-45/2018
EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ASIMISMO, SE ORDENÓ
NOTIFICAR AL ANTES REFERIDO LO SIGUIENTE: En cumplimiento a lo ordenado por la Juez Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, Maestra ALMA ROCÍO
MEDINA ESPINOSA, dentro de la carpeta de ejecución citada al rubro hago de su conocimiento que fue diferida la Audiencia de Ejecución de Sentencia señalada para el día de la fecha, fijándose como nueva fecha para su celebración el 04
CUATRO JUNIO DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE, A LAS
14:30 CATORCE TREINTA HORAS, EN LA SALA DE
ORALIDAD 053 CINCUENTA Y TRES, del citado Tribunal.
Diligencia en la cual se le requerirá el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por el Maestro EDGAR
JESÚS CAMPOS BURGOS, Jueza de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, en fecha 02 dos de abril de 2019 dos mil diecinueve, dentro de la
SOLO CONSULTA
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Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/6/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas408

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

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