Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/6/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 98

Edictos
la Unidad de Gestión Especializada en Ejecución de Sanciones Penales; con fundamento en los numerales 24, 25, 100 y 101 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 1, 53 y 245
fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, acuerdos 37-27/2018 y 04-45/2018, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se provee: INTERVENCIÓN
A LAS PARTES Con fundamento en el 103, párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal se ordena la notificación al Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor del presente proveído de conformidad a lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Con base a los principios previstos en el artículo 4 de la ley de la materia, se reitera al Defensor y al Agente del Ministerio Público, las obligaciones que les derivan expresamente del contenido de los numerales 23 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 117
y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. DEFENSA ESPECIALIZADA. Se previene al sentenciado para que dentro del términos de 3 días designe un Defensor, que lo asista durante el procedimiento de ejecución, término que no es limitativo, y en tanto se realiza tal nombramiento, a efecto de garantizar el derecho de defensa especializada y adecuada, previsto en el artículo 20 Constitucional, Apartado B fracción VIII, Constitucional, que se observa conforme a los instrumentos internacionales en la materia suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en este acto se le asigna al Defensor que lo venía patrocinando, quien deberá imponerse de la carpeta en el término de 3 días hábiles, sin perjuicio de que el sentenciado designe nuevo defensor, en cualquier etapa de ejecución.
SENTENCIADO. Asimismo, se solicita al sentenciado y a su defensor, informe a este Tribunal si, el primero entiende y comprende suficientemente el idioma español, o bien, si se trata de persona con alguna discapacidad y que no se haya hecho con antelación al juez, para que se esté en posibilidades de designar intérprete, traductor o facilitador, según corresponda, a fin de garantizar la comprensión del procedimiento de ejecución materia de la presente carpeta.
ASESOR JURÍDICO. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 Constitucional Apartado C, 118 y 121 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 17 y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de los numerales 12 y 14 de la Ley General de Víctimas, atendiendo al derecho humano de la víctima de contar con un Asesor Jurídico en cualquier etapa del procedimiento, es que lo seguirá asistiendo el Asesor Jurídico que lo ha venido patrocinando quien deberá imponerse de la carpeta en el término de 3
días hábiles; en el entendido de que queda a salvo el derecho de la víctima para designar un Asesor Jurídico diverso en el momento que lo considere oportuno para que la represente en esta etapa de ejecución penal. VÍCTIMA. Ahora bien, el numeral 103, párrafo tercero de la ley nacional de la materia, no señala dar intervención a la víctima en esta etapa; no obstante ello, podrá realizar los pronunciamientos necesarios para emitir el auto de ejecución de la sentencia, además que en términos del artículo 106, párrafo cuarto puede oponerse al cómputo de la pena privativa de libertad; sin que su omisión sea impedimento para emitir los pronunciamientos correspondientes acorde a lo dispuesto a los artículos 103, párrafo tercero, en relación al 124 párrafo quinto de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Lo anterior, sin menoscabo y perjuicio de los derechos que en su favor establece el artículo 20 Constitucional Apartado C, el numeral 7 de la Ley General de Víctimas y la Ley Nacional de Ejecución Penal en sus diversos dispositivos. REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO
DE LA SENTENCIA PENA DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de que en la sentencia materia del presente proveído, se impuso al sentenciado una pena privativa de la libertad y para el cumplimiento de la misma se le concedió el SUSTITUTIVO DE LA PENA DE PRISIÓN POR TRATAMIENTO
EN LIBERTAD, alternativamente el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA
PENA, se le previene a éste y a la defensa, para que en el plazo de 3 tres días hábiles, contados a partir de su legal notificación, MANIFIESTE SI SE ACOGE A ALGUNO DE
DICHOS MECANISMOS, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO

Lunes 3 de junio del 2019

PRONUNCIARSE AL RESPECTO, SE ORDENARÁ SU
REAPREHENSIÓN, lo anterior de conformidad con el numeral 102, último párrafo de la multicitada ley de ejecución: En caso de que el sentenciado se encuentre en libertad y se dicte una sentencia condenatoria con otorgamiento de sustitutivo penal, el Juez de Ejecución lo prevendrá para que en un plazo de tres días manifieste si se acoge a dicho beneficio, bajo el apercibimiento que de no pronunciarse se ordenará su reaprehensión A efecto de que el sentenciado pueda dar cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del numeral 102 antes transcrito, se le hace del conocimiento lo siguiente: TRATAMIENTO EN LIBERTAD. Consistente en la aplicación de medidas laborales, educativas, de salud o cualquier otra índole autorizada por la ley y orientadas a su reinserción social, se lleva bajo la supervisión de la autoridad ejecutora, su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión, puede imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad tendientes a la deshabitualización del sentenciado -cuando así se requieray debe garantizar la dignidad y libertad de conciencia del sentenciado. Para optar por este tratamiento, debe manifestar su voluntad a esta autoridad para someterse al mismo y cumplir con la reparación del daño acorde a lo establecido en el numeral 86 del código penal. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA. Para gozar de éste beneficio debe manifestar su voluntad de someterse al mismo, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Penal vigente en la Ciudad de México, siendo los siguientes: a Otorgar una garantía que le fue fijada por el juez sentenciador, por la cantidad de $5,000.00 CINCO MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL. En cumplimiento a lo previsto en el acuerdo 15-38/2015 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que el Instituto de Reinserción Social brinda apoyo a las personas de escasos recursos económicos y primodelincuentes para la exhibición de la garantía antes citada. b Obligarse a residir en un determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza cuidado y vigilancia. c Desempeñar una ocupación lícita. d Abstenerse de molestar, acercarse o comunicarse por cualquier medio por si o interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o testigos. e Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño. CÓMPUTO DE LA
PENA Por otra parte, para la realización de cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplido por el sentenciado a que aluden los numerales 103 párrafo quinto y 106 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, gírese oficio a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, para que en el término de 3 días hábiles contados a partir de su recepción remita la siguiente información: 1 Informe de ingresos anteriores a prisión que se encuentre registrado en esa dependencia a nombre del sentenciado. 2 En caso de que registre diversos ingresos a la sentencia que nos ocupa, deberá realizar el pronunciamiento a que hace referencia el párrafo primero del artículo 118 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, además de comunicar el estado que guarda cada uno de ellos, así como si el sentenciado se encuentra dando cumplimiento o ya compurgó las penas de prisión impuestas;
y en caso de que el sentenciado cuente con algún sustitutivo, suspensión condicional de la ejecución de la pena o beneficio penitenciario, el cumplimiento dado al mismo y/o su revocación; para tal efecto, deberá recabar la información que corresponda ante los órganos jurisdiccionales pertinentes para sustentar dicha información. 3 Remitir la partida jurídica e identificación administrativa debidamente actualizada. 4 De igual forma, esa dependencia en el ámbito de sus atribuciones y facultades, deberá realizar el registro de la información penitenciaria, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para tal efecto remítase en sobre cerrado los datos personales proporcionados por el sentenciado, en el entendido de que los mismos recibirán trato de confidenciales en términos de los artículos 6 y 21 Constitucional, 183 fracción VII, 186 y
SOLO CONSULTA
SOLO CONSULTA

SOLO CONSULTA

408

Acerca de esta edición

Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/6/2019

TítuloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaísMéxico

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas408

Nro. de ediciones975

Primera edición01/09/2016

Ultima edición07/06/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30