Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 29 de enero de 2024

Sección
Judicial EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a NORMA GLADYS RODRIGUEZ en la I.P.P. N PP-07-03-01587419/00 UFIyJ N 2 - Esteban Echeverría la Resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 18 de enero de 2024. Argumentos: con fecha 06 de diciembre de 2019 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor de las imputadas Norma Gladys Rodriguez y Griselda Del Carmen Serna, por el plazo de tres año, quedando sujetas durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran Resuelvo: Declarar Extinguida por Prescripción la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Norma Gladys Rodriguez y Griselda Del Carmen Serna, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de usurpación de inmueble por el cual fueran formalmente imputadas Javier L. Maffucci Moore, Juez.
ene. 23 v. ene. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Dpto. Judicial Lomas de Zamora descentralizado E. Echeverría Gemes 425, 2 piso, Monte Grande, tel. 011-4281 4919 correo electrónico: juzgar2-lz@jusbuenosaires.gov.ar, el Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a ELIANA MAGALI LABANCA en la I.P.P. N PP-07-03-020970-20/00 UFIyJ Nº 1 - Esteban Echeverría la Resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 18 de enero de 2024. Argumentos: Resuelvo: declarar Extinguida por Prescripción la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Eliana Magali Labanca, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Encubrimiento Simple, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3º, y 62, inciso 2º, 45 y 277 inc. 1ro. del C.P. del Código Penal y 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez. Ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
ene. 23 v. ene. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LUCIA MABEL ALONSO, con domicilio en calle Avellaneda N 3945 de esta ciudad en causa N 19515 la resolución que a continuación de transcribe: Ofíciese a la seccional policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución O Juez/a competente, aún cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el ministerio público fiscal o Juez/a de ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. estas deberán plantearse bajo argumentación fundada durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: A Salidas transitorias. B
Régimen de semilibertad. C Libertad condicional. D Prisión domiciliaria. E Prisión discontinua o semidetención. F
Libertad asistida. G Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. el/la juez/a deberá comunicar a las fuerzas de seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima -En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda
SECCIÓN JUDICIAL > página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/01/2024

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones3359

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/05/2024

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