Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/01/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 22 de enero de 2024

Sección
Judicial EDICTOS
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-5655-23/00 caratulada "Robo Agravado" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado RIVERO IGNACIO MARTÍN
cuyo último domicilio conocido es en calle 70 N 132 de Mar del Tuyú la siguiente resolución: "Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por la Dra. Natalia Salov, teniendo a la vista el el índice digital de la IPP N 03-02-5655-23/00, de trámite ante éste Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental, Y Considerando: I. Que, de las constancias obrantes como piezas digitales en el SIMP y en particular, del Sumario digitalizado https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E03000005584740 que consta de denuncia penal, declaraciones testimoniales, inspección ocular, croquis ilustrativo, placas fotograficas, pieza digital E03000005586687 08/08/2023
13:27:28 - Certificado - Certificado https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E03000005586687 que consta de informe policial y demás constancias, surge semi plena prueba del siguiente hecho: "Que el día 6 de agosto de 2023, en el horario aproximado a las 20:15 horas, cuatro sujetos adultos de sexo masculino -dos de ellos identificados cómo Martin Rivero Paz y Nicolas Espinosase dirigieron a la vivienda de calle Asturias Nº 3629 de la localidad de San Clemente del Tuyú y una vez en el lugar ingresan por la puerta principal de forma intempestivas los cuatro sujetos, dos de ellos poseían armas de fuego en su poder mientras uno le solicita al Sr. Leoardo Manuel Ubieta que se agache, otro lo golpea con un hacha, lo empujan y se golpea contra una salamandra y golpean en su cabeza con un elemento contundente, mientras uno le apuntaba con el arma de fuego refiriéndole "Dame la plata o te voy a matar" el otro lo golpeaba con el hacha, momentos en que otro de los sujetos le refirió a la víctima Sra. Marta Catalina Sterli "Vos quedate tranquila Marta" y se apoderaron ilegítimamente de dos teléfonos celulares, uno marca Alcatel 3h color negro número de abonado 02252-402449 empresa claro, y el otro marca Alcatel One Touch color blanco, 01 arma de fuego calibre 32 largo no recordando marca, y dinero en efectivo siendo un total de $400.000 cuatrocientos mil pesos argentinos, 3 tres cadenas, una de oro y dos de plata, 01 un par de aros de plata, 01 un par de aros de forma de Ángel de plata, elementos estos propiedad de los Srs.
Leonardo Manuel Ubieta y Marta Catalina Sterli, para luego darse a la fuga con la res furtiva en su poder, consumando de esta manera con el iter delictivo descripto". Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado conf. Art. 186 del CPP como Robo Doblemente Agravado por El Uso de Arma de Fuego, por El Uso de Arma Impropia y por Ser En Poblado y Banda, previsto y reprimido por los artículos 166 párr. 3ero.
167 inc. 2 del Código Penal, resultando imputado en dicha investigación el encartado Martin Rivero Paz y otro. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc. 1º por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión formulada por la Dra. Natalia Salov en relación al encartado Martin Rivero Paz. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; 166 párr. 3ero. y 167 inc. 2 del Código Penal. Resuelvo: No Hacer Lugar al pedido de eximición de prisión incoado, por la Dra. Natalia Salov, en favor del encartado Martín Rivero Paz. Notifíquese. Registrese. En la misma fecha se libró oficio". Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 12 de enero de 2024". Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Isidro Vazquez Catriel, Auxiliar Letrado.
ene. 17 v. ene. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 1 Del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a ENRIQUE ROLDAN AMAYA, en causa N PP-07-00-047037-11/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 10 de enerode 2024 Decido:
declarar Extinguida la Acción Penal y Sobreseer totalmente a Enrique Roldan Amaya. Fundamentos: La presente causa se inició el día 9 de agosto del año 2011. En atención al tiempo transcurrido desde el inicio de esta causa, corrí vista a la Fiscalía, quienes entendieron que ha operado la prescripción de la acción penal. Desde la fecha del hecho imputado, es decir desde el día 9 de agosto de 2011, hasta hoy, ha transcurrido por demás el plazo de 12 años que determinan la prescripción de la acción penal y no han operado causales de interrupción de la prescripción. Para que pueda determinar si ha operado la prescripción de la acción penal debo determinar, en primer lugar, la fecha de comisión del hecho en cuestión,
SECCIÓN JUDICIAL > página 1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/01/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/01/2024

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3359

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/05/2024

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