Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 14 de julio de 2020

co-autor: Que el día 01 de junio de 2019, siendo las 19:30 horas aproximadamente, dos sujetos adultos de sexo masculino, se dirigieron hacia el comercio de razón social "Canela" -sito en calle Salta Nº 363 de la localidad de La Lucila del Mar, donde una vez en el lugar y previo intimidar con un arma de fuego al empleado Dante Cencig se apoderaron ilegítimamente de: un teléfono celular marca Samsung Galaxy grand Prime color negro; una billetera de cuero color negro conteniendo la suma de quinientos ochenta pesos en efectivo y con tarjetas de crédito a nombre de Dante Dario Cencig;, todo propiedad de Dante Dario Cencig; y la suma de pesos aproximada de sesenta y dos mil pesos en efectivo $62000., propiedad del dueño del comercio mencionado; para luego darse a la fuga del lugar del hecho con la res furtiva en su poder. Agrega el Sr. Agente Fiscal que a esta altura, y ya finalizada la presente investigación advierto que corresponde resolver la situación procesal del encartado, y el paso a la siguiente etapa procesal respecto de la misma, siendo que tal como oportunamente evaluó la Excma Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal, al momento de disponer la libertad por falta de mérito del imputado, del estudio de los elementos de referencia se desprende que la imputación surge fundamentalmente del testimonio de fs. 76 , del Sr Rivadeneira quien manifiesta que "tuvo acceso al video del hecho, mediante la red social Facebook, el cual se hizo viral, siendo este video perteneciente a la grabación de las cámaras de seguridad de dicho local, donde se observa a dos personas de seco masculino, una de ellas armada, los cuales mediante intimidación con el arma de fuego, llevan a cabo el robo, que habiendo visto el mismo reiteradas oportunidades, a pesar de que los imputados llevan colocados cascos de motocicleta, atento a las contextura física, movilidad de caminar, la forma en que camina encorvado hacia un lado, característica muy particular, lo reconoce como Luis Cabrera, a Luisito, a quien conoce desde chico y que sabe que el mismo tiene antecedentes penales por delitos contra la propiedad " y del testimonio de fs . 77 de Nicolas Castro , quien manifiesta que Cabrera " frecuenta asiduamente un domicilio en esta localidad frente al barrio, detrás de un galpón, que en torno a esto pudo determinar que frecuenta el domicilio de Ojeda Alan Ezequiel que este posee la contextura física del otro sujeto y fisonómicamente posee el rostro con pecas, por lo que tendría relación con el hecho Agrega el Sr. Agente Fiscal que a ello sólo puede sumarse la incautación en el domicilio del encartado Ojeda de una moto, billeteras y prendas de vestir; nada de lo cual fue reconocido por la víctima y que finalmente, en la diligencia de reconocimiento de personas de fs. 175 / 179, la víctima de autos no reconoce al imputado de autos como el autor del hecho. Aduna el Dr. Mascioli que luego de ello, no se ha logrado reunir más elementos de prueba que refuercen la imputación sostenida en contra del sindicado Ojeda y que a ello debe adunarse el testimonio de la sra. Sol Pavón, obrante a fs. 278/279 vta, reseñada en el punto 10 del apartado anterior -al que en honor a la brevedad me remito-;
en la que brinda un relato pormenorizado del hecho, y los autores del mismo; sindicando como autores del mismo únicamente a Sergio Emanuel Santa Cruz, Cristian Ruben Lamas, y Jose Luis Cabrera. Expone el Sr. Agente Fiscal que en función de ello, el plexo probatorio para endilgar el delito que se enrostra al encartado, más que robustecerse se ha visto debilitado, o al menos se ha generado una duda razonable que debe jugar siempre, por imperio de la ley, en favor del aquí sindicado; y dicha circunstancia imperiosamente a esta altura debe conducir al dictado de un sobreseimiento total a su respecto. Argumenta al Sr. Agente Fiscal que en orden a ello, solo obra en estos actuados a fin de endilgar la autoría responsable al nombrado por el hecho descripto ut supra: la circunstancia de haber sido sindicado por personal policial como una persona que se vincula con otro imputado de la causa y que por todo lo expuesto, no habiéndose acreditado con el grado de certeza que esta etapa requiere, el hecho en orden al delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, previsto y reprimido por el artículo 166 inc. 2 segundo párrafo en relación con el art. 164 del Código Penal, por el que fuera requerida el encartado, o al menos existiendo sobre este un manto de duda razonable que debe jugar siempre, por imperio de la ley en favor del aquí sindicado, sumado a la imposibilidad de incorporar objetivamente nuevos elementos de cargo que pudieran hacer variar el cuadro convictivo expuesto, entiendo que a esta altura corresponde dictar un sobreseimiento total respecto de Alan Ezequiel Ojeda y así evitar el paso a la siguiente etapa procesal, con el objeto de evitar un desgaste de jurisdicción innecesario Que habiéndose corrido traslado al Sr. Defensor el mismo adhirió a dicha solicitud. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que en la diligencia de reconocimiento de personas de fs. 175 / 179 , la víctima de autos no reconoce al imputado de autos como el autor del hecho y en relación a los elementos oportunamente evaluados por la Excma Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal, al momento de disponer la libertad por falta de mérito del imputado, aunado a imposibilidad de incorporar objetivamente nuevos elementos de cargo. Por ello: argumentos expuestos Resuelvo IElevar la presente causa a juicio IPP-03-02-003560-19/00 caratulada robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud no ha podido tenerse por acreditada y por su comisión en poblado y banda previsto y reprimido por el art. 166 inc 2 tercer párrafo y 167 inc 2 del CP, art 105 in fine y 337 del Código de Procedimiento Penal.-De conformidad con lo normado en el art 13 del Acuerdo 2840
de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, remítase al superior en grado la presente junto con los formularios correspondientes, y la investigación penal preparatoria Nº PP-03-02-00356019/00 . Sirva el presente proveído de muy atenta nota de remisión. II-Sobreseer totalmente a Alan Ezequiel Ojeda por los hechos por los cuales brindara declaración en los términos del art. 308 del C.P.P., en orden al delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, previsto y reprimido por el artículo 166 inc. 2 segundo párrafo en relación con el art. 164 del Código Penal. Notifíquese a Fiscal y Defensor Oficial. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 02 de julio de 2020. Atento lo que surge de la diligencia obrante a fs. 680 mediante la cual se informa que el requerido Ojeda Alan Ezequiel, no ha podido ser notificado de la resolución de fecha 10 de junio de 2020; procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores.
jul. 7 v. jul. 15
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 11 del Dpto. Jud. Mar del Plata hace saber que el día 16 de abril de 2020
se ha presentado en concurso preventivo PUERTO HUECHE S.R.L CUIT 30-70700788-1, domiciliada en calle José Martí N 262 de Mar del Plata, decretándose su apertura el 20 de abril de 2020. Síndico designada CP Nerea Diez Alberdi, con domicilio en calle San Luis N 2478. Presentación de solicitudes de verificación hasta el 14 de septiembre de 2020 en dicho domicilio, de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 hs y de 15 a 19 hs, solicitar turno previamente al Tel 223-4920559 o al mail estudiodiezyasoc@fibertel.com.ar. Se fijan los días 27 de octubre de 2020 y 14 de diciembre de 2020, para la presentación por el síndico de los informes individual y general respectivamente. Mar del Plata, julio de 2020.

SECCIÓN JUDICIAL > página 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/07/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3357

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/04/2024

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