Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/07/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de julio de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Marcela Ines Garmendia, Secretaría Única a mi cargo, en el marco del Incidente de Eximición de Prisión formado en favor de MAXIMILIANO ANDRES MIGUEL en la I.P.P. 06-00-013452-18/00 caratulada "García Ibañez, Claudio y otros s/
Asociación Ilícita y Otros", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Plata, 13 de noviembre de 2019 Resuelvo: I.- No hacer lugar a la eximición de prisión peticionada por el Dr. Hugo Walter Trindade en favor del imputado Maximiliano Adres Miguel, no pudiendo efectivizarsepor el momentola detención del causante por aplicación del efecto suspensivo Art. 431 del C.P.P., dejando a salvo mi opinión que la misma podrá ser concretada -en caso de recurrirse el presente, una vez que la Alzada dicte pronunciamiento, por entender que la garantía de la doble instancia así se encontrará abastecida. Notifíquese. Marcela Ines Garmendia. Jueza."
jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - Resolución N IPP N 03-02-000558-13/00. Dolores, 24 de Junio de 2020. Autos y Vistos: Para proveer en la presente causa; Y Considerando: Primero: Que, según surge del contenido del escrito obrante a fs. 80/81 y vta. de la I.P.P.
de referencia, el Sr. Agente Fiscal a cargo de la U.F.I.D N 2 Dptal., Dr. Martín Miguel Prietto, solicita se declare el sobreseimiento de los imputados NATALIA GISELA LACATIVA, JORGE CAÑETE, PAOLA LUCIANA COBOS, SILVIA
MARÍA SÁNCHEZ y JOSÉ MANUEL PÉREZ, en orden al delito de usurpación de inmueble, en virtud de haberse extinguido la acción penal por haber operado la prescripción arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2 y 181 inc. 1 del Código Penal y 323
inc. 1º del CPP. Segundo: Que estando estos actuados en condición de ser resueltos, he de expedirme a tenor de la requisitoria efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal. Que, luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del CPPPBA, he de adelantar opinión en sentido favorable a la pretensión del Titular de la Vindicta Publica. Ello, en el entendimiento de que que la figura penal que nos ocupa, esto es usurpación de inmueble, resulta ser instantánea y de efectos permanentes, no de efectos continuos en los términos del art. 63 de nuestro ordenamiento de fondo. Así lo han entendido prestigiosos autores como Ricardo C. Nuñez, quien en su obra "Tratado de Derecho Penal"
Parte Especial, T IV pág. 497/498, Córdoba, 1989 en orden a la usurpación sostiene que "es un delito instantáneo, de efectos permanentes. El delito se consuma en el momento en que desplegados los medios que lo vuelven punible, se realiza el despojo Existiendo el despojo, vale decir, la ocupación con desplazamiento del tenedor, poseedor a los efectos de la consumación del delito, carece de importancia la mayor o menor duración de ese efecto material Siendo ello así, la prescripción comenzará a correr desde la medianoche del día que se cometió el despojo, sin que pueda alegarse la ulterior permanencia de los imputados en la propiedad, dado que se trata de un efecto subsiguiente a la consumación de la conducta ilícita, que no modifica su instantaneidad. Por otro lado, tiene dicho La Excma. Cámara Penal en causa 4759 "Teze Agustín", en fecha 23/6/2005, oportunidad en la cual se pronunció "La figura penal en tratamiento requiere que se despoje a otro de la posesión o tenencia de un inmueble. Esa es la acción ejecutiva, sea por invasión, permanencia o exclusión. Y tal despojo y esta es la cuestión dirimente, es un delito instantáneo, es decir, que la acción se agota cuando el agente arrebata por cualquiera de los medios comisivos que prevee la ley penal la posesión o la tenencia que la víctima ostentaba hasta ese momento En idéntico sentido, nuestro Superior Tribunal Provincial ha resuelto: "El delito de Usurpación es instantáneo y se consuma al perfeccionarse el despojo. SCBA P 41486 SII-7-1991; en forma coincidente se ha expedido la C.N Cas. Penal Sala I, 16/5/94 "Hernandez, s/ Rec de Casación". En consecuencia, habiéndose producido el último acto procesal de relevancia el 31 de diciembre de 2015, esto es el primer llamado a los sindicados de autos a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. ver fs. 62 y vta., y transcurrido desde esa fecha el plazo del máximo legal que prevee el art. 181 inc. 1 del Código Penal -tres años-, sin que haya mediado causal interruptiva en los términos del art. 67 del mismo ordenamiento jurídico ver informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs.
75/79; resulta imperativo para la Suscripta el dictado del sobreseimiento requerido, en virtud de la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción. Por Ello, argumentos y citas legales expuestas Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Lacativa Natalia Gisela, Cañete Jorge, Cobos Paola Luciana, Sanchez Silvia María y Pérez José Manuel, en orden al delito de usurpación de inmueble, en virtud de haberse extinguido la acción penal por haber operado la prescripción arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2 y 181 inc. 1 del Código Penal y 323 inc. 1º del CPP. 2 Regístrese y notifíquese al Sr. Agente Fiscal, al Sr. Defensor, y a los imputados. Dejándose constancia que respecto a los encausados Cañete Jorge, Cobos Paola Luciana, Sánchez Silvia María y Pérez José Manuel, la notificación deberá practicarse por Boletín Oficial, atento desconocerse sus domicilios actuales. Proveo como Magistrado subrogante.
jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional N 3.196 I.P.P. 10-00-009171-20/00 seguida a CRISTIAN HERNAN LUCERO por el delito de Robo simple del registro de esta Secretaría, a fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios tendientes a notificar al nombrado - Cristian Hernan Lucero; sin apodos; de nacionalidad argentina; estado civil soltero;
instruido; pintor; titular del DNI N 29.975.331; nacido el 17 de febrero de 1982 en Ciudadela, provincia de Buenos Aires;
hijo de Alberto y de Ángela Raquel Canazza; con último domicilio en la calle Viamonte N 2.006 de la localidad de Castelar, partido de Morón, provincia de Buenos Aires; identificado mediante prontuario Nº 1.043.999 de la Sección A.P. de la Policía
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/07/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha07/07/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones3338

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/03/2024

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